Ecuador
Por Juan J. Paz y Miño C.
La novísima propuesta empresarial
para reformar el Código del Trabajo (CT) consiste en lo siguiente: se conserva
la jornada máxima de 40 horas semanales, pero podría repartirse de dos maneras:
una, cumplir las 40 horas en 3 días y medio, lo cual implicaría trabajar
diariamente 12 horas de lunes a miércoles, y el jueves 4 horas; otra, trabajar
35 horas entre lunes y viernes y 5 horas el sábado.
Los proponentes argumentan que,
además de incentivar las inversiones privadas, esto “beneficia” a los
trabajadores de dos formas: de una parte, dicen, los trabajadores “formales”
tendrían más tiempo libre para dedicarse a su familia o realizar otra labor; de
otra parte, se generarían posibilidades de empleo para quienes son informales,
subocupados o no ocupados. Lo que no dicen es que los nuevos trabajadores
tendrían la posibilidad de ocuparse el medio día del jueves y también de
viernes a domingo, para cumplir las 40 horas en los tres días y medio
previstos, o tal vez se intentaría ocupar a esos trabajadores a tiempo parcial
y quizás por horas, en los días señalados.
El “altruismo” de quienes proponen
semejante régimen laboral ha merecido publicidad mediática y seguidores
entusiastas, porque supuestamente es moderno y busca el desarrollo del empleo y
del país.
Pero en el mundo terrenal las
propuestas solo demuestran conceptos caducos y el conservadorismo ideológico de
los proponentes.
En primer lugar, la jornada de 8
horas diarias es una conquista histórica de la humanidad que terminó con las
jornadas extenuantes del viejo capitalismo de la primera revolución industrial,
que eran de 14, 16, 18 o más horas de trabajo al día, incluyendo el de mujeres
y el de niños, con salarios de miseria. Cada 1 de mayo, Día del Trabajo, se
recuerda precisamente los sucesos de Chicago de 1886, cuando murieron líderes
de los trabajadores por exigir la jornada diaria de 8 horas. En Ecuador esa
jornada fue establecida recién en 1916 y sistemáticamente incumplida, por lo
cual también se produjo una escandalosa matanza obrera en Guayaquil, el 15 de
noviembre de 1922, contra quienes exigían la jornada de 8 horas diarias.
Además, las jornadas extenuantes
incluían sábados y domingos. El “sábado inglés” recuerda que en Inglaterra se
introdujo la jornada de 44 horas semanales, pero debía pagarse por siete días.
En Ecuador la jornada de 48 horas semanales se mantuvo hasta bien entrado el
siglo XX, la de 44 horas se conquistó con la Revolución Juliana y la de 40
semanales recién en 1979. De modo que, históricamente hablando, la jornada de 8
horas diarias es una cara del derecho, mientras la jornada de 40 horas es otra,
y no se puede decir que basta con cumplir las 40 horas, aunque sea en dos días
o en tres y medio, para supuestamente seguir “respetando” la jornada de
trabajo.
En segundo lugar, la Constitución de
2008 garantiza el principio pro-operario, señala que los derechos de los
trabajadores son irrenunciables e intangibles, garantiza una serie de derechos
y prohíbe la tercerización, el trabajo por horas y la privatización de la
seguridad social.
Sobre la base constitucional, el CT
concreta lo relativo a la jornada en varios artículos. En definitiva, un
salario mínimo deberá cubrir la jornada que debe ser MÁXIMO de 8 horas diarias
y, además, MÁXIMO de 40 horas semanales.
En el siguiente cuadro se resume el
régimen salarial correspondiente a la jornada de trabajo:
§ Salario mínimo
mensual = U$ 394.oo. Por consiguiente, salario diario = U$ 13.13;
§ Remuneración por
cada hora de trabajo = U$ 1.64;
§ Jornada nocturna,
para trabajadores que tienen su turno de trabajo entre las 19h hasta las 6h,
hay un recargo del 25% (Art. 49, CT). Por tanto, valor hora de trabajo nocturno
= U$ 1.64 + U$ 0.41 == total U$ 2.05;
o Horas
suplementarias, de lunes a viernes y que exceden la jornada diaria de 8 horas:
no podrán ser más de 4 en un día y máximo 12 a la semana (Art. 55, CT). Se
pagan con un recargo del 50% hasta las 24 horas (12 de la noche) y desde esta
hora hasta las 6h el recargo es del 100%. Es decir:
o Valor hora diurna
U$ 1.64 + 0.82 (50%) = total U$ 2.64
o Valor hora
diurna U$ 1.64 + 1.64 (100%) = total U$ 3.28
§ Horas extras: Art
50, CT: “Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso”; Art. 55 CT:
“El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá́ ser pagado con el
ciento por ciento de recargo”. En consecuencia:
§ Valor hora
normal U$ 1.64 + 1.64 (100%) = total U$ 3.28
En consecuencia, la propuesta de
aquellos empresarios “altruistas” viola varios principios:
§ Se desprecia la
diferencia entre jornada diurna y nocturna, que por obvias razones merece un
recargo;
§ No se pagará el
valor por horas suplementarias cuando la jornada diaria supere las 8 horas (con
recargo del 50%, pero del 100% si son a partir de las 24h);
§ Tampoco se pagará
el valor de horas extras cuando el trabajo se ejecute en sábados o domingos
(con recargo del 100%);
§ Se violenta el
descanso OBLIGATORIO tanto diario como semanal;
§ Se precariza la
jornada tanto de los trabajadores actuales como de los futuros;
§ Se incrementa la
jornada de trabajo diario de 8 horas a 12, en los mismos términos del viejo
capitalismo de la primera revolución industrial, porque también, al no pagar
las horas suplementarias o extraordinarias, se ha producido una disminución del
salario de los trabajadores.
§ De acuerdo con el
Art. 56 del CT, “Ni aún por contrato podrá́ estipularse mayor duración de
trabajo diario”.
§ En términos
marxistas, se aumenta la plusvalía absoluta (incremento de la jornada), a favor
del capital.
En tercer lugar, claramente se
evidencia que aquellos empresarios “altruistas” solo consideran a la
remuneración del trabajo como un “costo” que estorba. Al disminuir el salario,
al no pagar las horas suplementarias o extraordinarias, y al pretender
incrementar la jornada, su propósito es simplemente aumentar la rentabilidad de
la empresa.
Sin criterio de responsabilidad
social empresarial, no parece importar para nada el bienestar humano de los
trabajadores, porque no ha pasado por la mente conservadora la necesidad de la
recreación, el descanso diario y semanal, así como la salud personal de los
trabajadores. Parece que ellos tienen una energía formidable para soportar
hasta 12 horas al día, o 6 días a la semana, con remuneraciones disminuidas.
La ciudadanía ecuatoriana, los
empresarios con criterio social y ante todo los trabajadores de los diversos
sectores, deben estar alertas ante las propuestas flexibilizadoras de la jornada,
que solo agravarán las condiciones de vida y de trabajo de la sociedad y que,
por lo tanto, merecen el rechazo general.