La aceptación de la injerencia judicial
demuestra la incapacidad y negativa de los sectores de poder de estos dos
países para constituir institucionalidad propia.
Por Javier Calderón
Castillo
Los poderes judiciales en Guatemala y
Colombia están expuestos a un estrés externo de grandes proporciones, como
quedó demostrado con el choque de poderes en el “Caso Santrich”[i],
y con la exclusión de la carrera presidencial, en Guatemala, de la exfiscal
general Thelma Aldana, en medio de un intenso debate sobre la Justicia y la
impunidad[ii].
Con diferencias y similitudes, ambos países han cedido elementos centrales de su
soberanía, en uno de los ejes sustanciales de ésta, como la Justicia. Este
asunto constituye un verdadero dilema con repercusiones para el análisis
político, no sólo jurídico. Existen evidencias de que en ambos países la
administración de justicia está expuesta a presiones de mafias, grupos
paraestatales y sectores de poder con rasgos antidemocráticos, que operan de
distintas maneras para sostener privilegios legales en procura de mantener y
ampliar su influencia en las decisiones del Estado.
La respuesta de los dos gobiernos, en
distintos momentos y con distintas modalidades, ha sido recibir la cooperación
internacional, en especial la ofrecida por los EE. UU. para reformar el sistema
judicial en procura de superar una situación que, a criterio de los cooperantes,
se logra resolviendo la eficiencia de la Justicia con la creación de una
institucionalidad sólida; eso sí, a costa de permitir que agentes externos
intervengan en los asuntos nacionales, y sin una refundación del Estado que
contenga desde abajo los cambios. Las élites parten del principio de que todo
lo foráneo es bueno.
En el desarrollo de la estrategia de
cooperación, los propósitos de independencia judicial se transmutan en
imposiciones, que resultan en una nueva modalidad de dependencia judicial, por
cuenta de la presión internacional y de los intereses que le subyacen. Se
mantiene (y en algunos casos se amplía) la dependencia y se refuerza la
injerencia externa. En Guatemala es evidente con todo el debate en torno a la
Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), y en Colombia,
de forma más solapada, se expresa en la llamada “cooperación judicial” que
incluye la extradición y el beneplácito de investigaciones judiciales de
agencias norteamericanas en territorio colombiano en el marco del Plan
Colombia, ahora llamado Paz Colombia.
Este primer trabajo comparativo se
propone un acercamiento al problema tratando de analizar la injerencia sobre
los sistemas judiciales de ambos países en clave política y no jurídica, en
especial, de los asuntos que atañen a la independencia y la soberanía judicial.
Para abordar el análisis se sintetizarán los elementos sustantivos del análisis
comparado y tres variables sustanciales referidas a: (i) las claves de la
intervención, (ii) las reformas a la Justicia con el paradigma anglosajón, y
(iii) la asistencia o cooperación de agencias externas.
Elementos sustantivos para el análisis comparado entre
Guatemala y Colombia
Guatemala y Colombia vienen de vivir
conflictos armados internos de larga duración, en los que interactuaron una
multiplicidad de intereses y grupos. Luego de los Acuerdos de Paz en ambos
países, Guatemala en 1994, en Colombia 1991, 1994, 2016 (y un proceso
particular de desmovilización paramilitar en 2006), emergieron dos asuntos
nodales para la reconstrucción de las relaciones sociales: la justicia y la
verdad se convirtieron en problemas de central controversia, puesto que los
grupos de poder dominantes se mantuvieron controlando las instituciones y
administrando la Justicia, sin que hayan tenido que involucrar a las fuerzas
insurgentes y a las comunidades que les apoyaron (como ocurrió en Sudáfrica, El
Salvador, Irlanda, Nicaragua). En estricto sentido, no hubo refundación del
Estado, no hubo apertura democrática con consecuencias sobre uno de los ejes de
ésta como la Justicia; por el contrario, la neoliberalización del Estado se
desentendió de garantizar derechos, que fueron cubiertos por otros actores[iii].
La comparación relativa a los dos países
tiene una mayor complejidad. No sólo el conflicto genera coincidencias de
análisis, pues otros problemas de orden social y político (consustanciales o
derivados del conflicto) de ambos casos pueden ayudar a comprender la dimensión
del problema que se analizará más adelante, la injerencia externa sobre la
justicia.
Guatemala y Colombia tienen otras
particularidades, a saber:
·
Grupos
de poder se adecuaron a la dinámica de guerra y mantuvieron su accionar después
de logrados los acuerdos con incidencia en las instituciones del Estado. En
Guatemala, después del Acuerdo, redes de inteligencia y parapoliciales se
transformaron en organizaciones que capturaron las instituciones del Estado,
buscando garantizar impunidad y generar otras dinámicas delictivas[iv].
En Colombia, el paramilitarismo en la década pasada llegó a tener un tercio del
parlamento[v],
y, sus familiares continúan teniendo poder en los departamentos y municipios.
Una cifra similar mantuvo presencia en el Parlamento hasta el 2014[vi].
·
En
ambos países el Estado se comprometió en los Acuerdos de Paz a desmontar los
grupos paramilitares. En Guatemala, según el Acuerdo Global de 1994, el
Gobierno se comprometía a desarticular los cuerpos ilegales y aparatos
clandestinos de seguridad (CIACS); una década después ello no había ocurrido,
como lo demostró el informe de verificación de la ONU[vii].
En Colombia ese compromiso no quedó expresado en los Acuerdos de Paz de 1991
(M19, Quintin Lame) y 1994 (EPL, CRS/ELN), pero sí en el Acuerdo de la Habana
de 2016 con las FARC, que decidió la creación de una “Unidad Especial de
Investigación para el Desmantelamiento de Organizaciones Criminales”, que hasta
el momento no está actuando[viii].
·
Los
grupos más radicales de la derecha en ambos países constituyeron partidos
políticos para disputar el poder a los sectores más moderados o centristas y
buscar impunidad para los militares y civiles involucrados en violaciones a los
DD. HH.[ix].
El fallecido exdictador guatemalteco Efraín Ríos Mont, creo el Frente
Republicano Guatemalteco, que luego se llamó Partido Republicano Institucional
-ya desaparecido como sigla-, pero sus militantes están atomizados en varias
formaciones políticas. En Colombia agrupó los sectores más beligerantes de la
derecha en el Partido Centro Democrático, liderado por Álvaro Uribe y un grupo
de exmilitares.
·
Otros
factores de violencia azotan a ambos países, desligados de motivaciones
políticas pero con efectos políticos. El narcotráfico y la corrupción derivada
de esta economía ilegal son problemas compartidos por los dos países
analizados. Una economía ilegal transnacional que tiene a Colombia como
productora y a Guatemala como puente para el transporte hacia los EE. UU., el
principal consumidor[x].
·
Los
altos niveles de impunidad en delitos comunes y en los relacionados con el
conflicto resultan ser otro de los rasgos característicos de ambos países. La
cantidad de agentes del Estado y políticos de alto nivel enjuiciados son muy
bajos, teniendo en cuenta el volumen de casos de violaciones a los DD. HH. y al
DIH. Colombia ocupa el tercer lugar del mundo con mayor índice de impunidad con
el 68,7%, solamente superado por Filipinas y México. Y Guatemala no está
analizado en el índice porque no existen registros suficientes. La impunidad de
hecho, aquella que se produce por debilidad institucional, y la impunidad de
derecho, donde se obstaculizan casos o se manipulan, son la constante[xi].
Como puede observarse, existen razones
para comparar estos países, y los argumentos expuestos tienen una doble cara:
por un lado, justifican la recepción externa de acciones relativas a asuntos de
Estado, desarrolladas por organismos internacionales y otros países. Argumentan
la necesidad de intervención para resolver la problemática de la Justicia y la
impunidad por la incapacidad de pensar alternativas propias, y por la evidente
existencia de mafias en las instituciones, sin contemplar la posibilidad de
constituir un nuevo Estado, con perspectiva nacional y con respaldo social. La
problemática de ambos países argumenta la necesidad de socavar el poder
político y económico de los grupos dominantes, no de invitar a otros países que
comparten la visión hegemónica de éstos a reformar la justicia, teniendo en
cuenta que el problema no es la institucionalidad, sino el poder que las
mantiene cutivas.
Reformas a la justicia con el paradigma anglosajón
Latinoamérica conoce las reiteradas
muestras de guerra judicial o lawfare, detalladas por
varios estudios empíricos y análisis del papel central de “lo judicial” en el
conflicto político, utilizadas en las relaciones y disputas recientes desde el
poder conservador en la región[xii].
Dicha problemática expresa una cuestión de fondo sobre la organización del
poder judicial en los estados latinoamericanos, construido sobre la base de
orientaciones foráneas, primero por el ideario republicano francés del siglo
XVIII -Civil Law-, y en las últimas décadas por el ideario anglosajón -del
Estado norteamericano- mejor conocido como Common Law[xiii].
Desde diversas entidades o instituciones,
como el Banco Interamericano de Desarrollo[xiv] y
la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo (USAID, por sus siglas en
inglés), se ha promovido la idea de concretar en todos los países de la región
una reforma judicial que implique la independencia y la credibilidad de este
poder estatal y, sobre todo, seguridad jurídica para el neoliberalismo. En
Guatemala y Colombia, los supuestos sobre los que sustentan la necesidad de la
mencionada reforma a la justicia serían, al menos, los siguientes:
1.
Limitar
la excesiva dependencia judicial del poder ejecutivo, buscando mecanismos
endógenos de reproducción sistémica;
2.
Minimizar
los casos de la corrupción de jueces y fiscales, mejorando sus condiciones de
elegibilidad y el nivel salarial;
3.
Garantizar
el derecho a la propiedad como fundamento de igualdad: estabilidad jurídica
para la inversión nacional y extranjera;
4.
Brindar
previsibilidad en los resultados de los casos judiciales: acabar con la
impunidad;
5.
Permitir
el acceso a la justicia sin importar los niveles de ingresos de la población;
6.
Y,
generar tiempos razonables para la disposición de sentencias judiciales[xv].
Como puede verse, desde esos organismos
se promueve una reforma judicial orientada a generar y fortalecer la
institucionalidad judicial que, en el caso de Guatemala y Colombia, resultan
insuficientes, pues los problemas antes descriptos superan a las propias
instituciones. El enfoque institucionalista de estas intervenciones también
parte de la premisa de que el modelo anglosajón utilizado en los EE. UU. es el
más adecuado para Latinoamérica; sin embargo, las críticas desarrolladas desde
la academia al Sistema Penal Acusatorio y a la propia reforma a la justicia en
general, impuestas en ambos países, demuestra la dificultad de implementación
de éstas por “la reticencia a abandonar espacios de poder, la falta de
coordinación suficiente entre las instituciones y la debilidad para enfrentar
delitos relacionados con el poder”[xvi].
Las modificaciones a la
institucionalidad judicial, en ambos países, fue asimilada por los grupos de
poder que mantienen copartidarios en los distintos niveles de la jerarquía
institucional, lo cual podría indicar que se requiere una transformación que
empodere a la sociedad civil para cambiar no sólo instituciones, sino
relaciones de fuerza para garantizar que la justicia funcione, sin estar sujeta
a los temas de interés económico de élites políticas.
Claves de la
intervención externa
Tanto en Guatemala como en Colombia,
sectores de la sociedad organizada están movilizados en procura de justicia y
verdad respecto de los conflictos armados internos y de lucha contra la
impunidad, que favorezca a la ciudadanía sin que medien las influencias o la
capacidad económica de los involucrados. Estas demandas en general no son
resueltas e impulsan a sectores de la sociedad a recibir la intervención
extranjera con beneplácito, tanto de organismos internacionales como de otros
países. Los gobiernos de ambos estados reciben la intervención de éstos, por su
larga tradición de sumisión a las políticas provenientes de afuera, propios de
un pensamiento colonizado.
En Guatemala, desde el 2006, durante el
Gobierno de Óscar Berger (2003-2008) se solicitó una comisión internacional
para resolver el problema de captura institucional por grupos ilegales
derivados de estructuras de inteligencia, militares y paramilitares que
operaban durante la guerra interna. El resultado fue la creación de la Comisión
Internacional Contra la Impunidad (CICIG), con mandato de actuación desde el
2008 hasta el 2019. Dicha comisión conformada por expertos de diversos países y
bajo la protección de la ONU, fue creada principalmente como una fiscalía
internacional destinada a reforzar y mejorar el rendimiento de la
institucionalidad guatemalteca, con capacidad para promover procesos penales y
disciplinarios contra funcionarios, con un amplio mandato de intervención sobre
políticas públicas, investigación y acción judicial -aunque, en teoría,
estuviera supeditada a la institución judicial de Guatemala[xvii]-.
Esa experiencia de intervención dejó
resultados importantes en materia de juicios contra funcionarios ligados con
las mafias postconflicto, y originó varias investigaciones de corrupción de
altos funcionarios que concluyeron con destituciones, incluso la del
expresidente Otto Pérez Molina en 2015. Ello logró el respaldo de amplios
sectores sociales y algunos políticos por considerarla como un éxito judicial,
pero generó en los partidos políticos de derecha, con mayoría parlamentaria y con
el control del Poder Ejecutivo, un rechazo soterrado que se develó en 2018 con
la expulsión de la CICIG de Guatemala (que terminará el mandato éste año, tras
intentar un juicio por corrupción del comediante y presidente Jimmy Morales).
La CICIG como institución foránea puede
mostrar importantes resultados, como la investigación por corrupción
determinante en la renuncia del expresidente Pérez Molina; sin embargo, los
últimos hechos de proscripción de Thelma Aldana y de la resuelta decisión del
presidente Morales de expulsar a la CICIG, demuestran que el poder establecido
en Guatemala no ha sido modificado y, con ello, las instituciones siguen
atrapadas en los circuitos de poder que genera la impunidad. La sociedad civil
guatemalteca tiene mayores niveles de movilización y capacidad política, pero
no tiene la densidad para modificar las relaciones de fuerza que limiten el
poder de quienes mantienen el control del Estado.
En Colombia, la invitación y aceptación
de la intervención extranjera se orienta por una estrecha relación de las
élites del poder con los EE. UU., que en distintas materias han compartido
acuerdos en materia de seguridad, de inteligencia y de justicia, primero
generados en la guerra fría y, luego de 1990, en la lucha contra el
narcotráfico y los delitos transnacionales[xviii].
La expresión de la injerencia de EE. UU. en Colombia resulta variada, adecuando
las leyes para la ejecución del Plan Colombia, que estructuró la justicia en
torno a reforzar la vieja idea de la existencia de un enemigo interno -con
unidades especiales de justicia contra el “terrorismo”-, la cesión de
investigaciones a organismos extranjeros y la incorporación del Sistema Penal
Acusatorio, conocido como justicia oral.
Desde 1980 Colombia tiene firmado un
tratado de extradición, ampliamente debatido porque la Constitución de 1991
eliminó dicha figura y, tras presiones de los EE. UU. volvió a ser puesta en
funcionamiento durante el Gobierno de Ernesto Samper. Se trata de un mecanismo
utilizado con mucha frecuencia por el Gobierno colombiano para demostrar su
efectividad en la lucha contra el narcotráfico, aunque en ocasiones ha sido
utilizado con dudosos intereses, como la extradición de la comandancia
paramilitar reintegrada a la vida civil tras el acuerdo logrado con el
presidente Alvaro Uribe en 2006. Las agrupaciones de víctimas dijeron que los
paramilitares habían sido extraditados para generar impunidad en Colombia, pues
en EE. UU. fueron procesados por narcotráfico y no por los miles de crímenes de
lesa humanidad cometidos en Colombia. Y también para ocultar la verdad de los
vínculos de éstos con los sectores de poder político[xix].
Tres asuntos de injerencia de los EE.
UU. que han tenido consecuencias no positivas. La actuación de la Justicia
durante el Plan Colombia generó detenciones masivas, montajes judiciales y un
cartel de testigos falsos, con los cuales se condenaban a líderes o lideresas
sociales como parte de la guerra contrainsurgente, y se atacó a los principales
políticos de la oposición y de izquierda, que estuvieron proscritos, como
Piedad Córdoba, y otros estuvieron a punto de ir a la cárcel, como los
congresistas Jorge Robledo, Wilson Borja y Gloria Inés Ramírez. Durante la
vigencia del plan, fueron miles los ciudadanos que estuvieron encarcelados y
enjuiciados bajo esta modalidad, mientras que políticos vinculados con el poder
conservador no han sido sancionados, aunque tengan cientos de procesos en su
contra, como ocurre con el senador y expresidente Álvaro Uribe[xx].
El sistema penal acusatorio, un remedo
del modelo de los EE. UU., ha generado, en la figura del arrepentido y de los
acuerdos de sometimiento con la Fiscalía, hechos de corrupción orientados a
utilizar testimonios falsos a cambio de supresión o rebajas de penas. El poder
político sigue constriñendo a las Altas Cortes, como quedó demostrado con el
caso Santrich, pero también con el caso Odebrecht, en el que esta involucrado
el fiscal general de la Nación, que renunció hace un par de semanas. Lo mismo
ocurre en pequeña escala en los municipios, en tanto los poderes locales tienen
atrapado el sistema judicial.
Se está hablando de dos grandes y
complejos casos de injerencia externa que tienen una variable de conexión: son
presentados como de “intervención por invitación”, y que en los años
60 el brasileño Helio Jaguaribe, teórico de la Teoría de la Dependencia,
consideraba como una práctica de las élites criollas que denominaba como
“imperialismo atraído”[xxi].
La aceptación de la intervención
demuestra la incapacidad de los sectores de poder de estos dos países para
constituir institucionalidad propia, de estar atados a un pensamiento
colonizado, y el desprecio por convocar a la sociedad a refundar las bases del
Estado que pongan freno a las mafias enquistadas en las instituciones y
orienten las bases para garantizar los derechos ciudadanos. La intervención
aceptada y por invitación, parte de desconocer que el asunto no es cómo dotar
de instrumentos institucionales a la Justicia para resolver los problemas de
impunidad y de independencia, sino cómo limitar el poder de sectores dominantes
ligados a mafias y a grupos que buscan impunidad, vinculados al modelo
económico que exportan las agencias y organismos internacionales.
Asistencia o cooperación de agencias externas
La asistencia de las agencias de
cooperación en materia de justicia viene orientada a la estabilidad para el
flujo del capital, facilitando ambientes de negocios y de inversión con
seguridad jurídica. Así lo demuestra la visión de intervención en organismos
multilaterales: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Organización de
Estados Americanos (OEA), y los programas de asistencia al desarrollo de países
centrales, como EE. UU., financian programas elaborados por sus tanques de
pensamiento para elaborar rutas de asistencia a los países periféricos para que
faciliten el desarrollo económico.
En 2015, el entonces vicepresidente de
EE. UU. advirtió que: “La Comisión Internacional contra la Impunidad en
Guatemala debe ser prorrogada; claro que es una decisión soberana, pero debe
ser prorrogada si alguien espera que el Congreso de Estados Unidos se vaya a
sumar a la iniciativa haciendo compromisos de miles de millones de dólares;
ustedes deben estar comprometidos para limpiar el sistema. La impunidad es un
problema gigantesco en el Triángulo Norte y punto”[xxii].
Lo mismo podría decirse del respaldo de EE. UU., en 2016, para la firma del
Acuerdo de Paz en Colombia, concretando la ayuda anual de 450 millones de
dólares para la continuación del Plan Colombia, llamado “Paz Colombia”.[xxiii]
Todos estos grupos sostienen los
planteamientos de reforma a la Justicia en Latinoamérica, entendiendo que
existe debilidad institucional, corrupción en la administración estatal y otros
elementos particulares. Esa idea de fortalecer los estados y sus instituciones
está sujeta a las viejas concepciones de prevención del acceso de sectores
subalternos al poder político por considerar que son antinorteamericanos, como
fue la Alianza para el Progreso. Eso quiere decir que la intervención por
invitación, antes descripta, es abiertamente favorable al deseo de intervención
preventiva de los EE. UU. a través de sus agencias de cooperación, del BID y la
OEA.
El Banco Interamericano de Desarrollo
está involucrado en la reforma a la Justicia de los países latinoamericanos
desde la década de los 90, y cuenta con un programa que responde a lo que
consideran los mecanismos para fortalecer y modernizar el Estado. La
intervención del BID en reformas legales y judiciales ha incluido una variedad
de actividades, entre ellas:
·
La
redacción de leyes y reglamentos en diversas áreas del derecho como, por
ejemplo, comercial, bancario, penal, administrativo y derecho de familia.
·
Financiamiento
para mejorar la infraestructura de los tribunales.
·
Financiamiento
para introducir sistemas informáticos modernos, especialmente para la compra de
computadores.
·
Apoyo
para el establecimiento de consejos de la judicatura para mejorar las
estructuras administrativas y políticas de recursos humanos de los tribunales.
·
Apoyo
y diseño de programas de capacitación para jueces y personal de apoyo.
·
Promoción
de métodos alternativos para la resolución de conflictos (MARCs) para mejorar
el acceso a la Justicia y alivianar la carga de trabajo de las cortes.
·
Diseño
de programas de educación cívica.
·
Apoyo
y diseño de políticas públicas para prevenir la violencia[xxiv].
El impacto de esta intervención del BID
no está estudiada, como lo advierten los mismos documentos de la entidad.
Tampoco consideran que los supuestos teóricos sobre los cuales están
desarrollados sean acertados. Se trata de un asunto en extremo complejo, pues
las orientaciones administrativas, la formación de jueces y la implementación
de todos estos programas en Guatemala y Colombia han sido desarrollados como un
estándar. Mucho más teniendo en cuenta que esta institución apoyó la
implementación del Plan Colombia, y la concreción de acciones de impacto en
Guatemala relativas a la formación para la implementación de justicia[xxv].
No es menor el interés de la USAID al
respecto. Las intencionalidades de esta entidad para incidir, desde sus
planteamientos e idearios de justicia, en los mecanismos para la Reforma del
Sistema Judicial son de igual proporción a los desarrollados por el BID[xxvi]. En
el caso colombiano la USAID se empleó a fondo con el tema de la reforma a la
justicia, y en la implementación del componente “social” del Plan Colombia. En
Guatemala, el plan de intervención de la USAID esta centrado en el
desarrollo de la seguridad y la Justicia[xxvii].
Asistencia financiera, capacitación de
jueces y fiscales, incorporación de supuestos teóricos sobre la Justicia, e
incluso formatos de “formación cívica” orientados a modernizar el Estado y
fortalecer la Justicia, constituyen una intervención blanda que es aceptada por
los gobiernos, e incluso por sectores de la sociedad civil; sin embargo, son
medidas que no están testeadas en la realidad de los procesos políticos y
refuerzan las dinámicas económico-políticas hegemónicas que están en la base de
las fallas y debilidades de los estados latinoamericanos. Y, en algunos casos,
parecen reforzar el rol de los grupos de derecha más conservadores de la
sociedad, como es el caso de Guatemala y Colombia.
[ii] https://cnnespanol.cnn.com/2019/05/15/thelma-aldana-candidata-presidencial-guatemala-corte-constitucionalidad-inscripcion/
[viii] https://www.elespectador.com/colombia2020/pais/desmonte-de-los-sucesores-del-paramilitarismo-gran-deuda-de-la-fiscalia-articulo-857890
[x] https://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/narcotrafico-en-guatemala-deja-vu-de-rutas-y-metodos-pero-con-mucha-mas-cocaina/
[xii] Se
pueden mencionar trabajos de Celag, entre otros: https://www.celag.org/wp-content/uploads/2017/03/LawfareT.pdf https://www.celag.org/lawfare-guerra-hibrida-disputa-geopolitica-america-latina/https://www.celag.org/lawfare-la-via-legal-al-neoliberalismo/
[xvi]http://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/2013/EVALUACIONDELAREFORMAPROCESALPENALENGUATEMALA.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[xx] https://www.elpais.com.co/colombia/alvaro-uribe-velez-tiene-mas-de-186-procesos-en-la-comision-de-acusacion.html
[xxi] Jaguaribe,
H, (1972). Crisis y alternativas de América Latina: reforma o revolución. Págs.
98-99
[xxii] La
Hora, 3 de marzo de 2015. Biden: La continuidad de CICIG es una condición de la
Alianza para la Prosperidad
[xxvii] https://www.usaid.gov/documents/1862/estrategia-de-cooperación-de-usaid-para-el-desarrollo-guatemala