Consignaron un documento que
denuncia violaciones de derechos laborales
Un
numeroso grupo de trabajadores, pertenecientes a diferentes sectores
sindicales, parte de ellos agrupados en "Trabajadores en Lucha",
realizó este viernes 21, un plantón ante el Ministerio del Trabajo, en Caracas,
para exigir de acuerdo a Eduardo Sánchez, quien sirvió de vocero del
movimiento, para anulación del memorándum 2792, en función de lo cual
consignaron en el Despacho un documento con denuncias de las violaciones a
derechos laborales que se derivan de dichos Lineamientos. "Este
instrumento publicado por el ministerio del Trabajo, es el responsable de que
hoy los trabajadores estemos en una situación de decadencia y de colapso desde
el punto de vista de nuestro salario", dijeron.
Esos
elementos de la traición sindical son los responsables en que hayan intervenido
y se le haya dado un duro golpe a las convenciones colectivas de los
trabajadores y las trabajadoras, que se lesione el derecho a la contratación,
que se impida que discutan contratos colectivos, que se impida el derecho a la
libertad sindical y el derecho a la huelga que están consagrados, en la
Constitución y en la Ley del Trabajo. Este es un instrumento que retrocede a la
clase trabajadora a la época gomecista desde el punto de vista de sus derechos,
expresaron los voceros sindicales.
Hoy
la clase trabajadora venezolana vive su peor momento en el marco del colapso
económico de la República. Hoy están descargando todo el peso de la crisis
sobre los hombros de la clase trabajadora. Lo que nosotros estamos pidiendo
desde el punto de vista político y social es justicia, es justicia, es poder
tener una canasta alimentaria que permita llevar la alimentación a nuestros
hijos, a nuestros hogares, manifestó la vocería.
Por
su parte, Carlos Salazar de la Coalición Sindical Nacional, que también
concurrió al plantón, dijo que: estamos aquí para defender nuestros derechos
constitucionales, no es posible que 50 años de lucha sindical sean erradicados
por ese instructivo que Menéndez inventó, que el ministro del Trabajo de aquí
alcahuetea y que el movimiento sindical no se lo va a permitir.
Nuestro
llamado es al movimiento sindical venezolano, al movimiento sindical serio, a
los trabajadores, de que viene el momento de la unión, viene el momento de
rescatar 50 años de lucha sindical que no vamos a permitir que nos las quiten.
En
la articulación de sindicatos y corrientes clasistas denominada Trabajadores en
Lucha, vienen concurriendo dirigentes sindicales, activistas y trabajadores de
distintos sectores, como los trabajadores universitarios, CNU, dirigentes del
Metro de Caracas, de Salud del Dtto Capital, de petroleros, de docentes, de la
Administración Pública, trabajadores de empresas privadas y de diferentes
estados del país, así como corrientes político-sindicales de las agrupaciones
C-Cura y PSL, Marea Socialista, LTS, Lucha de Clases, Izquierda Revolucionaria,
UST, JOC, entre otras.
Documento
entregado en el Ministerio del Trabajo:
SOLICITUD
ANULACIÓN DEL MEMORANDO 2792
EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
Ministro del Poder Popular para el
Proceso Social del Trabajo
República Bolivariana de Venezuela
PRESENTE.-
Las
organizaciones sindicales, gremiales y trabajadores y trabajadoras en general
abajo representadas, elevan
la siguiente solicitud de la anulación del MEMORANDO-CIRCULAR Nº 2792 del
Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, fechado el 11
de octubre y marcado con el número 2792, con Asunto “LINEAMIENTOS PARA SER
IMPLEMENTADOS EN LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN, CRECIMIENTO Y PROSPERIDAD”.
La
solicitud tiene su fundamento en que el MEMORANDO-CIRCULAR Nº 2792 violenta
totalmente la intangibilidad, progresividad y carácter irrenunciable de los
derechos laborales, principios establecidos tanto en los Artículo 89 y 91 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) como en el
artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(LOTTT).
En
el Artículo 89 de
la CRBV,
en sus incisos “1”
y “2” se
lee:
1. Ninguna ley podrá establecer
disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y
beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre
las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son
irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o
menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al
término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que
establezca la ley.
En
el Artículo 18 de
la LOTTT,
en sus incisos “2”
y “4” se
lee:
2. La intangibilidad y progresividad de los
derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a
su progresivo desarrollo.
4. Los derechos laborales son
irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la
renuncia o menoscabo de estos derechos.
En
el Artículo 91 de la CRBV,
se establece claramente que:
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario
suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. […] El Estado garantizará a los trabajadores
y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será
ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta
básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.
En
tal sentido consideramos que el MEMORANDO-CIRCULAR
Nº 2792 constituye un drástico retroceso en los derechos
de los trabajadores, tanto de hecho como de derecho, significando una violación
flagrante de disposiciones legales que contemplan derechos de la clase obrera.
Por
el contenido y los hechos, el MEMORANDO-CIRCULAR
Nº 2792 es la invalidación de todos los derechos
establecidos en los contratos de trabajo, dejando los derechos de los
trabajadores totalmente expuestos a la voluntad unilateral del patrón. El
documento autoriza nada más y nada menos que a desconocer derechos
contractuales y salariales a criterio del patrono, así como deja en suspenso el
ya limitado derecho a huelga, tal como detallamos a continuación:
1. El MEMORANDO-CIRCULAR Nº 2792 se
inscribe, tal como se indica en el mismo, en el marco del lanzamiento del
llamado “plan de recuperación y prosperidad”, esgrimiendo como argumento
principal en la introducción que el aumento del salario mínimo (del 20 de
agosto) era tan “integral” que podía prescindirse de los derechos económicos
establecidos en los contratos. Dice que el mismo “adquiere una naturaleza
totalmente distinta a los precedentes aumentos (…) no consiste en una actuación
aislada”, sino que es “una acción dentro de un programa orgánico e integral de
políticas que persiguen la recuperación económica del país”, un plan que busca
“racionalizar la justa distribución de las riquezas entre todos los
trabajadores y trabajadoras” porque, según, hay “grandes diferencias económicas
que han fomentado la existencia de grupos privilegiados entre trabajadores y
trabajadoras”. Dicho “Plan” no es conocido como texto o documento por la clase
trabajadora, pero sí son experimentados sus nocivos efectos.
2. Parte de la premisa que para
“racionalizar la justa distribución de las riquezas”, instruye “revisar” a la
baja o eliminar derechos adquiridos previamente, “en virtud que en el nuevo
Salario Mínimo se encuentra totalmente garantizado el principio de
progresividad en el ingreso del trabajador”. Así, el segundo lineamiento dice:
“En el supuesto de aquellas convenciones colectivas de trabajo que hubieran
sido suscritas con anterioridad al Programa de Recuperación, Crecimiento y
Prosperidad Económica y se haya pactado como inicio de la escala, tabla o
tabulador un valor porcentual por encima del Salario Mínimo Nacional o un
factor multiplicador de este, deberá someterse a revisión”. Es un planteamiento
patronal y regresivo como el que le están imponiendo a muchos sectores, como
por ejemplo los docentes, a los trabajadores universitarios y los de la
administración pública. Mientras hace tal presunción sobre el Salario Mínimo
oficial, el gobierno nacional, omite el requisito establecido por el Art 91
CRBV de que dicho salario debe fijarse tomando como una de las referencias el
costo de la Canasta Básica, con cuyo cálculo no cumple o no lo informa
públicamente y evidentemente no lo usa para establecer el Salario Mínimo como
manda la Constitución, ya que su monto se encuentra muy por debajo de los
cálculos periódicamente informados por organizaciones sociales y gremiales, tanto
para la Canasta Básica, como incluso para la Canasta Alimentaria (sobrevivencia
biológica), y sobre todo, está muy por debajo de lo que en la práctica requiere
el trabajador o trabajadora para sufragar su gasto familiar; por lo que se
requieren muchos salarios mínimos para poder alcanzar su cobertura. Al afectar
la adquisición de los bienes y servicios de la Canasta Básica e incluso de los
alimentos de la Canasta Alimentaria, se termina afectando todos los derechos
humanos que dependen de la satisfacción de las necesidades englobadas por estos
conceptos.
3. En el MEMORANDO-CIRCULAR Nº 2792,
en su lineamiento tercero, sostiene que en las convenciones colectivas
suscritas con anterioridad al “programa de recuperación”, “en cuyo contenido
consten acuerdos sobre beneficios económicos y socioeconómicos para los
trabajadores y trabajadoras pactados en valores multiplicadores del Salario
Mínimo Nacional, montos nominales y Unidades Tributarias deberán someterse a
revisión si el valor de tales beneficios ponen en riesgo la fuente y el proceso
social de trabajo”. Nuevamente se trata de “revisar” todo lo que implique
montos por encima del salario mínimo, agregándole el argumento patronal de que
puede “poner en riesgo la fuente de trabajo”. Esto equivale a forzar que los
ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras estén por debajo de lo
requerido para garantizar la Canasta Básica e incluso para adquirir los
productos elementales para su alimentación y la de sus familias; salarios que
por su monto llevan a que sea más costoso desplazarse a trabajar que lo que se
percibe por el trabajo mismo y ello tiene catastróficas consecuencias para el
nivel de vida de los venezolanos, para sus derechos y para el funcionamiento y
actividad productiva del país. Significa imponer la violación del Art 91 a toda
la clase trabajadora y la violación de todos los derechos afectados por la
pulverización salarial.
El
cuarto lineamiento dice: “En aquellas entidades de trabajo del sector privado
que por la complejidad de la estructura de cargos y niveles de los tabuladores
y escalas salariales se establezcan valores que pongan en riesgo la fuente y el
proceso social de trabajo, deberán ser objeto de revisión”. En pocas palabras,
sostiene que si un empresario considera que algunos de los derechos de los
trabajadores previos al 20 de agosto “ponen en riesgo la fuente de trabajo”,
estos derechos son sometidos a “revisión”, es decir, suprimidos o mutilados.
4. En el séptimo lineamiento
del MEMORANDO-CIRCULAR
Nº 2792 sostiene que “en aquellas entidades de trabajo en
las que los trabajadores y trabajadoras gozaren de beneficios laborales
otorgados de manera unilateral por voluntad del patrono y patrona, que por la
forma en que hubieren sido otorgados resultaren onerosos y de difícil
cumplimiento por parte de la entidad de trabajo y que pongan en riesgo la
fuente y el proceso social de trabajo, podrán ser revisados”. ¿No son acaso
todos estos argumentos los mismos de siempre del chantaje empresarial contra
las demandas de los trabajadores? El gobierno prácticamente les está diciendo a
los empresarios nacionales y extranjeros que pueden pisotear cualquier derecho
de la clase obrera contenido en los contratos colectivos u otro instrumento, si
el patrono lo considera “oneroso” o que “pone en riesgo la fuente de trabajo”.
5. En el MEMORANDO-CIRCULAR Nº 2792 se
sostiene que “supervisar el cumplimiento de los presentes lineamientos” crean
una “Comisión de Control y Seguimiento”, cuya función es “evaluar, monitorear y
acompañar” la negociación de las Contrataciones Colectivas y “el comportamiento
de las ya suscritas”, con el objetivo de “garantizar… la racionalización de la
beneficios laborales”. Es decir, garantizar que en las convenciones ya
suscritas y las que eventualmente se firmen, se cumpla esta atroz mutilación de
derechos laborales. Establecen como prioridad de la comisión garantizar “la
protección de la fuente de trabajo”, lo que funciona como el argumento
predilecto para llevarse por delante los derechos de los trabajadores y
trabajadoras. La comisión en cuestión está compuesta exclusivamente por altos
directivos del Ministerio del Trabajo y, en los hechos, suprime todas las
instancias y mecanismos de discusión obrero-patronales, dejando en manos de
esta comisión las decisiones: al suspender el Memorando la validez de las
contrataciones colectivas y otorgar la potestad de decidir al respecto a esa
comisión, ninguna acción de los trabajadores ante las Inspectorías al respecto
de esos derechos, arrojará alguna decisión que contraríe ese documento y el parecer
de la todopoderosa comisión.
6. De tal manera que, en base a lo
anteriormente expuesto, esto conlleva en los hechos a la supresión de otros
derechos que derivaban de las negociaciones y resoluciones de esas instancias,
entre esos, el ya sumamente limitado derecho a huelga, puesto que la
posibilidad de ejercerlo “en los marcos de la ley”, está supeditada al
cumplimiento de los pasos en esas instancias. Así, el Ministerio del Trabajo
establece como único canal unas “mesas técnicas” que buscan despojar a los
trabajadores del derecho a ejercer mecanismos de lucha como los pliegos
conflictivos y los paros a los que estos pliegos habilitan. La legalidad del
derecho a huelga queda en un “limbo”, una indeterminación.
7. Desde el mismo momento de la
salida de ese MEMORANDO-CIRCULAR
Nº 2792 han sido múltiples los atropellos a los
trabajadores y las trabajadoras y todos sus derechos, han muchos los
sindicatos de empresas privadas que se quejaron de cómo los patronos esgrimían
el documento en cuestión para argumentar la “legalidad” de quitarle derechos, y
de cómo las empresas consiguieron en la comisión del Ministerio del Trabajo un
aliado clave, puesto que presionaba a los trabajadores a aceptar las
condiciones impuestas por la patronal. De igual manera también lo han hecho
muchos sindicatos de empresas e instituciones públicas.
Ante
tal situación y la completa violación del MEMORANDO-CIRCULAR Nº 2792 a lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las organizaciones sindicales y
gremiales abajo firmantes exigen la inmediata anulación de dicho MEMORANDO.
FIRMANTES
Dirigentes
sindicales, trabajadores y trabajadoras, de diversos sindicatos y corrientes
que integran Trabajadores en Lucha
Caracas,
viernes 21 de junio de 2019