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Venezuela. EEUU contra los Comités Locales de Abastecimiento y Producción: el hambre como estrategia de guerra


Por Ana Cristina Bracho
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) existe una correlación demostrada entre la exposición de los países a conflictos externos o internos y el deterioro o el estancamiento a largo plazo de su seguridad alimentaria. Aunque exista un derecho a la alimentación del que es titular cada hombre, mujer y niño, en el mundo no se avanza progresivamente hacia la erradicación permanente del hambre.

Al revisar los indicadores veremos que, según lo informado el 30 de enero de 2019 por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), «el creciente número de conflictos prolongados en el mundo está creando niveles de hambre sin precedentes e inaceptables». Al tiempo que informes globales en materia de hambre plantean que sí hay una disminución de las personas que padecen hambre, todavía 795 millones de personas continúan enfrentando el hambre cada día.
En ese marco, las declaraciones de la ONU sobre la obligación ética y jurídica de disminuir el hambre así como de la obligación que tienen los países de cooperar para evitarla, son contundentes. Se estima que los Estados deben garantizarle a toda su población una alimentación que debe ser suficiente, accesible, estable, duradera y salubre.
Del mismo modo, la garantía de la alimentación es un derecho que no conoce suspensiones y que, por el contrario, en circunstancias extremas como la guerra o las catástrofes, tiene que garantizarse con mayor empeño. Esta es toda la razón de existencia de los programas de cooperación internacional de las organizaciones que, de forma neutral, entran en el marco de los conflictos.

La protección de la alimentación en Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no señala textualmente la existencia a un derecho a la alimentación, lo reconoce de forma implícita en el marco de los derechos fundamentales. En su Exposición de Motivos, refleja: «La corresponsabilidad entre sociedad y Estado, el sentido de progresividad de los derechos, la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos».
De igual forma, el artículo 305 del título correspondiente al «Sistema Socioeconómico», responsabiliza al Estado de promover la agricultura sustentable, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población.
Seguidamente, en Venezuela existen por lo menos 10 instrumentos jurídicos que desarrollan temas relacionados con la garantía plena de la alimentación de la población, entre los cuales destacan la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, la Ley Orgánica de Precios Justos, la Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, la Ley de la Gran Misión AgroVenezuela y las normas que rigen el sistema de seguridad social en el país, donde se incluye el beneficio de alimentación de los trabajadores y las trabajadoras.
Este marco jurídico puede ser entendido como el entramado con el que se construyó la garantía del derecho a la alimentación en Venezuela durante la etapa previa a la caída de los precios del petróleo, el desarrollo intenso del contrabando de extracción y finalmente la creciente dificultad de Venezuela de acceder a algunos mercados internacionales.
Es en ese contexto que nacen los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), que constituyen una herramienta en un contexto de desabastecimiento programado, contrabando de extracción y remarcaje permanente de precios. Fueron pensados para garantizar de manera casi gratuita a la población el acceso a alimentos que sirvan de base para evitar la inanición.
Por ello, no estamos hablando de una política destinada a enfrentar una situación normal, sino una que se deriva de la emergencia económica que se vive.
La estrategia, que ha sido la propuesta más exitosa para enfrentar la guerra económica, tiene dos virtudes fundamentales: primero, la posibilidad de garantizar que el esfuerzo económico destinado a la disposición continua de los alimentos llegue a los sectores de mayor vulnerabilidad económica; y segundo, revitalizar los procesos de organización de base, altamente comprometidos por las acciones de la guerra económica, que limita la disponibilidad de tiempo de las personas, a la vez que convierte la cotidianidad en un asunto cada vez más agobiante.
Las sanciones han sido planteadascomo un instrumento idóneo para forzar un cambio de régimen
Aquí debemos detenernos, porque hemos de considerar la naturaleza de los derechos económicos, sociales y culturales, de los que forma parte el derecho a alimentarse. La cláusula contenida en el artículo N° 2 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga a los Estados a dar los máximos pasos posibles en función de los recursos disponibles para conseguir progresivamente el pleno desarrollo de los derechos de ese tratado.
Una lectura en estos términos nos revela entonces que los CLAP son hoy un derecho adquirido de la población venezolana, al tiempo que la situación anormal y emergente que originó su nacimiento no se ha superado, sino que se ha venido agravando en el marco del bloqueo que se ha recrudecido desde enero de 2019.

La persecución de los CLAP

Según informó Telesur el 23 de mayo de 2019, tras sancionar a 10 empresas de transporte marítimo que trasladaban comida a Venezuela como parte del programa estatal de los CLAP, el gobierno de los Estados Unidos prepara una nueva serie de acciones coercitivas contra funcionarios y compañías vinculadas a este sistema de distribución de alimentos subsidiados.
Este paso confirma cómo las sanciones buscan impactar la vida de los ciudadanos y las ciudadanas que, según su lógica, deben pagar con sufrimiento su lealtad al gobierno de Nicolás Maduro.
Al respecto, es importante tener en cuenta que antes de esta noticia han existido actuaciones menores, que se han venido produciendo desde el año 2017. Materialmente, productos destinados a los CLAP han sido destruidos en Colombia y, jurídicamente, sobre la base de falsos argumentos, el entonces Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU los incluyó entre las causas de su «preocupación».

El hambre y los conflictos

Siendo la alimentación la prestación material previa para la garantía de la vida, existen importantes documentos internacionales que prohíben las acciones que obstaculizan ese derecho.
En este sentido, se dictó en 2018 la Resolución 2417 del Consejo de Seguridad de la ONU que constituye una condena inequívoca de la inanición como arma de guerra, señalando la misma que:
«…si bien el cambio climático y las sequías juegan un papel crucial, las ocho crisis alimentarias más graves del mundo se producen en países afectados por conflictos: Yemen, la República Democrática del Congo, Afganistán, Etiopía, Siria, Sudán, Sudán del Sur y Nigeria, donde cerca de 72 millones de personas se enfrentan a una inseguridad alimentaria severa».
En ese marco, es necesario insistir en los términos que hemos venido señalando en relación a las sanciones como un instrumento de guerra, pues parece evidente que estas decisiones, dictadas fuera del marco de las Naciones Unidas, son utilizadas como un instrumento para impactar la economía de un país.
Al respecto, nosotros podemos ver el escenario jurídico internacional lleno de sanciones que se vienen imponiendo de una forma anómala al Derecho, pues adoptan parte por oficinas nacionales, o internacionales, pero fuera de la región del país destinatario con el objeto de dificultar el ejercicio económico de un Estado.
En nuestro caso, es importante valorar que las sanciones que se han impuesto a Venezuela han sido planteadas, cada vez con mayor claridad, como un instrumento idóneo para forzar un cambio de régimen político.
Ahora, es importante que nosotros veamos estos temas con la cautela que requieren. Viendo cómo la estrategia de detener o impedir los CLAP no se agota a la pretensión de generar más sufrimiento sino de obligar al Estado a recibir bienes que no pueden presentarse como ayuda humanitaria. Por ello parece que esta es la vía para terminar de forzar una crisis humanitaria que les permita finalmente descartar el derecho y aplicar su tan valorada Responsabilidad de Proteger (R2P).