Por Ana Cristina Bracho
Según la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) existe una correlación
demostrada entre la exposición de los países a conflictos externos o internos y
el deterioro o el estancamiento a largo plazo de su seguridad alimentaria.
Aunque exista un derecho a la alimentación del que es titular cada hombre,
mujer y niño, en el mundo no se avanza progresivamente hacia la
erradicación permanente del hambre.
Al revisar los indicadores veremos que,
según lo informado el 30 de enero de 2019 por el Consejo de Seguridad de
la Organización de las Naciones Unidas (ONU), «el creciente número de
conflictos prolongados en el mundo está creando niveles de hambre sin
precedentes e inaceptables». Al tiempo que informes globales en materia de
hambre plantean que sí hay una disminución de las personas que padecen
hambre, todavía 795 millones de personas continúan enfrentando el hambre
cada día.
En ese marco, las declaraciones de la
ONU sobre la obligación ética y jurídica de disminuir el hambre así como de la
obligación que tienen los países de cooperar para evitarla, son contundentes.
Se estima que los Estados deben garantizarle a toda su población una
alimentación que debe ser suficiente, accesible, estable, duradera y salubre.
Del mismo modo, la garantía de la
alimentación es un derecho que no conoce suspensiones y que, por el contrario,
en circunstancias extremas como la guerra o las catástrofes, tiene que
garantizarse con mayor empeño. Esta es toda la razón de existencia de los
programas de cooperación internacional de las organizaciones que, de forma
neutral, entran en el marco de los conflictos.
La protección de la
alimentación en Venezuela
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela no señala textualmente la existencia a un derecho a la
alimentación, lo reconoce de forma implícita en el marco de los derechos
fundamentales. En su Exposición de Motivos, refleja: «La corresponsabilidad
entre sociedad y Estado, el sentido de progresividad de los derechos, la
indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos».
De igual forma, el artículo 305 del
título correspondiente al «Sistema Socioeconómico», responsabiliza al Estado de
promover la agricultura sustentable, a fin de garantizar la seguridad
alimentaria de la población.
Seguidamente, en Venezuela existen por
lo menos 10 instrumentos jurídicos que desarrollan temas relacionados con la
garantía plena de la alimentación de la población, entre los cuales destacan la
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, la Ley Orgánica de
Precios Justos, la Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, la
Ley de la Gran Misión AgroVenezuela y las normas que rigen el sistema de
seguridad social en el país, donde se incluye el beneficio de alimentación de
los trabajadores y las trabajadoras.
Este marco jurídico puede ser entendido
como el entramado con el que se construyó la garantía del derecho a la
alimentación en Venezuela durante la etapa previa a la caída de los precios del
petróleo, el desarrollo intenso del contrabando de extracción y finalmente la
creciente dificultad de Venezuela de acceder a algunos mercados
internacionales.
Es en ese contexto que nacen los Comités
Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), que constituyen una herramienta
en un contexto de desabastecimiento programado, contrabando de extracción y
remarcaje permanente de precios. Fueron pensados para garantizar de
manera casi gratuita a la población el acceso a alimentos que sirvan de base
para evitar la inanición.
Por ello, no estamos hablando de una
política destinada a enfrentar una situación normal, sino una que se deriva de
la emergencia económica que se vive.
La estrategia, que ha sido la propuesta
más exitosa para enfrentar la guerra económica, tiene dos virtudes
fundamentales: primero, la posibilidad de garantizar que el esfuerzo
económico destinado a la disposición continua de los alimentos llegue a los sectores
de mayor vulnerabilidad económica; y segundo, revitalizar los procesos de
organización de base, altamente comprometidos por las acciones de la guerra
económica, que limita la disponibilidad de tiempo de las personas, a la vez que
convierte la cotidianidad en un asunto cada vez más agobiante.
Las sanciones han sido planteadascomo un
instrumento idóneo para forzar un cambio de régimen
Aquí debemos detenernos, porque hemos de
considerar la naturaleza de los derechos económicos, sociales y culturales, de
los que forma parte el derecho a alimentarse. La cláusula contenida en el
artículo N° 2 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales obliga a los Estados a dar los máximos pasos posibles en función de
los recursos disponibles para conseguir progresivamente el pleno desarrollo de
los derechos de ese tratado.
Una lectura en estos términos nos revela
entonces que los CLAP son hoy un derecho adquirido de la población venezolana,
al tiempo que la situación anormal y emergente que originó su nacimiento no se
ha superado, sino que se ha venido agravando en el marco del bloqueo que
se ha recrudecido desde enero de 2019.
La persecución de los
CLAP
Según informó Telesur el 23 de mayo
de 2019, tras sancionar a 10 empresas de transporte marítimo que trasladaban
comida a Venezuela como parte del programa estatal de los CLAP, el gobierno de
los Estados Unidos prepara una nueva serie de acciones coercitivas contra
funcionarios y compañías vinculadas a este sistema de distribución de alimentos
subsidiados.
Este paso confirma cómo las
sanciones buscan impactar la vida de los ciudadanos y las ciudadanas que,
según su lógica, deben pagar con sufrimiento su lealtad al gobierno de Nicolás
Maduro.
Al respecto, es importante tener en
cuenta que antes de esta noticia han existido actuaciones menores, que se han
venido produciendo desde el año 2017. Materialmente, productos destinados a los
CLAP han sido destruidos en Colombia y, jurídicamente, sobre la base de falsos
argumentos, el entonces Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la
ONU los incluyó entre las causas de su «preocupación».
El hambre y los
conflictos
Siendo la alimentación la prestación
material previa para la garantía de la vida, existen importantes documentos
internacionales que prohíben las acciones que obstaculizan ese derecho.
En este sentido, se dictó en 2018
la Resolución 2417 del Consejo de Seguridad de la ONU que
constituye una condena inequívoca de la inanición como arma de guerra,
señalando la misma que:
«…si bien el cambio climático y las
sequías juegan un papel crucial, las ocho crisis alimentarias más graves del
mundo se producen en países afectados por conflictos: Yemen, la República Democrática
del Congo, Afganistán, Etiopía, Siria, Sudán, Sudán del Sur y Nigeria, donde
cerca de 72 millones de personas se enfrentan a una inseguridad alimentaria
severa».
En ese marco, es necesario insistir en
los términos que hemos venido señalando en relación a las sanciones como un
instrumento de guerra, pues parece evidente que estas decisiones, dictadas
fuera del marco de las Naciones Unidas, son utilizadas como un
instrumento para impactar la economía de un país.
Al respecto, nosotros podemos ver el
escenario jurídico internacional lleno de sanciones que se vienen imponiendo de
una forma anómala al Derecho, pues adoptan parte por oficinas nacionales, o
internacionales, pero fuera de la región del país destinatario con el objeto de
dificultar el ejercicio económico de un Estado.
En nuestro caso, es importante valorar
que las sanciones que se han impuesto a Venezuela han sido planteadas, cada vez
con mayor claridad, como un instrumento idóneo para forzar un cambio de régimen
político.
Ahora, es importante que nosotros veamos
estos temas con la cautela que requieren. Viendo cómo la estrategia de detener
o impedir los CLAP no se agota a la pretensión de generar más sufrimiento sino
de obligar al Estado a recibir bienes que no pueden presentarse como ayuda humanitaria.
Por ello parece que esta es la vía para terminar de forzar una crisis
humanitaria que les permita finalmente descartar el derecho y aplicar su tan
valorada Responsabilidad de Proteger (R2P).