Por Alberto Acosta
Los Derechos de la
Natraleza no se oponen para nada a los Derechos Humanos. Es más, sin duda que
ambos grupos de derechos se complementan y potencian. Pronto llegará el día
para construir una declaración conjunta de derechos para la Humanidad y la
Naturaleza, en tanto ambos son derechos para la vida.
Romper las tradiciones puede ser más complejo que saltar sobre la
sombra de uno. Aceptar a la Naturaleza como sujeto de derechos recae en tales
complejidades. Se tolera reconocer derechos casi humanos a personas jurídicas,
pero no a la vida no humana.
A lo largo de la historia, cada ampliación de derechos fue antes
impensable. La emancipación de los esclavos o la extensión de los derechos a
los afroamericanos, a las mujeres y a los niños y niñas fueron rechazadas por
considerarse absurdas. Incluso la aceptación de los Derechos Humanos ha
demandado y demanda aún una permanente lucha. En suma, el reconocimiento
del “derecho a tener derechos” se ha conseguido siempre con luchas
políticas para cambiar aquellas visiones, costumbres y leyes que negaban esos
derechos; luchas que devienen en fuente pedagógica potente que exigen claridad
conceptual y voluntad de cambio.
Así emerge,
con fuerza, el desafío transformador de reconocer los Derechos de la
Naturaleza, pasando de un mero enfoque antropocéntrico a uno socio-biocéntrico
que reconozca la indivisibilidad e interdependencia de todas las formas de vida
y que, además, mantenga la fuerza de las obligaciones y normas propias de los
Derechos Humanos. El fin es fortalecer y ampliar el régimen de los Derechos
Humanos, complementándolos y profundizándolos con nuevas generaciones de
derechos, en este caso los Derechos de la Naturaleza, como parte de la
permanente emancipación de los pueblos.
El disfrute de
los Derechos Humanos no puede separarse de un medio ambiente sano. La
degradación ambiental induce a graves violaciones de los Derechos Humanos, del
derecho a la salud, comida, agua, vivienda, trabajo. Por ejemplo, la expansión
de la frontera extractivista atropella a personas y comunidades que defienden
la tierra y el medio ambiente, afectando cuerpos, subjetividades y territorios.
Los más afectados son los Guardianes de la Madre Tierra, sobre todo los pueblos
indígenas que viven en una interdependencia indisoluble con la Naturaleza y
reconocen en su vida el valor intrínseco de la Madre Tierra.
Una importante
opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos confirma explícitamente
la relación intrínseca entre el disfrute de los Derechos de Humanos y un medio
ambiente sano y va más allá al especificar que:
“el derecho a un medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia
de otros derechos, protege componentes del medio ambiente, como bosques, ríos,
mares y otros, como intereses legales en sí mismos, incluso en la falta de
certeza o evidencia sobre el riesgo para las personas individuales. Se trata de
proteger la naturaleza y el medio ambiente no solo por su conexión con una
utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar
sobre los derechos de otras personas, como la salud, la vida o la integridad
personal, sino por su importancia para los otros organismos vivos con quienes
se comparte el planeta, que también merecen protección en sí mismo”
Esto demanda
fortalecer el principio de responsabilidad de los seres humanos para preservar
los ciclos naturales de la Naturaleza y reconocer su relevancia. Pero hay que
ir más allá. Debemos entender y aceptar, en la práctica, que los seres humanos
somos Naturaleza. No podemos seguir explotándola y destruyéndola. La Naturaleza
puede existir sin seres humanos, pero nosotros no podemos vivir sin
nuestra Madre Tierra. Al respecto es clara la Encíclica Laudato Si: “Nosotros
mismos somos tierra. Nuestro propio cuerpo está constituido por los elementos
del planeta” Y va más allá el Papa Francisco, cuando afirma que “Estamos
incluidos en la Naturaleza, somos parte de ella y estamos interpenetrados.”
A los Derechos de la Naturaleza se los considera como derechos
ecológicos, a diferencia de los derechos ambientales, que surgen desde los
Derechos Humanos. Estos derechos ecológicos buscan proteger ciclos vitales y
procesos evolutivos, no sólo las especies amenazadas o las áreas naturales. Se
fijan en los ecosistemas, en las colectividades, no en los individuos. La
justicia ecológica pretende asegurar la persistencia y sobrevivencia de las
especies y sus ecosistemas, como conjuntos, como redes de vida. Más allá de
indemnizar a los humanos por el daño ambiental, busca restaurar los ecosistemas
afectados. En realidad, se deben aplicar simultáneamente las dos justicias: la
ambiental para las personas, y la ecológica para la Naturaleza; son justicias
estructural y estratégicamente vinculadas.
El tránsito de
la “Naturaleza objeto” a la “Naturaleza sujeto” ha empezado. Noción que vive en
las percepciones de los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo atrás.
Incluso podemos hablar de un “derecho salvaje”, propio de la Madre Tierra. Eso
sí, tenemos que destacar el gran impulso dado en la Asamblea Constituyente de
Montecristi en Ecuador, cuando se constitucionalizaron por primera vez los
Derechos de la Naturaleza.
Entendiendo
que el colapso ambiental es una cuestión global, es hora de impulsar la
Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza, desde la propuesta
formulada en la Cumbre de la Tierra de Tikipaya, en Bolivia, en 2010.
Igualmente urge establecer un tribunal internacional para sancionar los delitos
ambientales, contra las personas y la Naturaleza como se propuso en la misma
Cumbre.
En síntesis, los
Derechos de la Naturaleza no se oponen para nada a los Derechos Humanos. Es
más, sin duda que ambos grupos de derechos se complementan y potencian. Pronto
llegará el día para construir una declaración conjunta de derechos para la
Humanidad y la Naturaleza, en tanto ambos son derechos para la vida.