Un fracaso consentido
Por Iñaki
Moreno-Sueskun
Las relaciones
entre el trabajo y la salud son poliédricas. Los colectivos que disponen de
unas buenas condiciones laborales disfrutan de un mejor nivel de salud. Las
malas condiciones de empleo y trabajo se expresan en forma de enfermedades
profesionales, lesiones derivadas de los accidentes de trabajo y otros daños no
reconocidos como laborales, en especial del área de la salud mental. Las
condiciones de empleo y trabajo se asocian a las condiciones de vida y todo
ello va a explicar de forma importante las actuales desigualdades sociales en
salud.
En este texto
vamos a centrarnos en los Accidentes de Trabajo (AT).
Tras describir
la evolución de los datos de accidentabilidad laboral en el Estado español, se
pretende conocer los factores explicativos de dicha evolución y plantear a
debate elementos a incluir en las políticas de intervención frente a la
situación descrita.
Los datos
Tras un
descenso de los AT que comenzó en el año 2000 y se agudizó en el año 2008,
vemos en la figura 1 como a partir del año 2013 aumentan los índices de
incidencia (nº de AT con baja en jornada de trabajo/ nº de trabajadoras/es).
Los datos se
refieren a AT en Jornada de trabajo, se excluyen los de circulación que se
producen al ir o volver del trabajo
El
Observatorio de condiciones de trabajo del Instituto Nacional de Seguridad y
Salud multiplica la cifra resultante de este cociente por 100.000[1]. En el
resto del texto y siempre que sea posible este índice los referiremos a 1000
trabajadores para hacer más amable la lectura de estos datos.
(Nota:
Utilizaremos indistintamente los términos frecuencia, tasa e índice de
incidencia.)
Figura 1: Evolución temporal de los índices de incidencia de AT con baja totales y sectoriales
En el gráfico
se observa cómo la frecuencia de accidentes de trabajo es mayor en el sector de
construcción, la industria y el primer sector (agricultura, ganadería y
silvicultura y en último lugar se presentan las tasas o índices del sector
servicios. Por vez primera en la historia de los datos registrados se igualan
los índices de los sectores industrial y primario.
Los datos aquí
reflejados no expresan toda la dimensión del problema. Se refieren a
trabajadoras y trabajadores, asalariados y autónomos cuyas prestaciones
derivadas de contingencias laborales, accidente de trabajo y enfermedad
profesional, están cubiertas por la seguridad social. No se consideran los
sistemas de aseguramiento funcionariales de MUFACE, ISFAS o MUGEJU ni la del
trabajo autónomo con coberturas en seguros ajenos a la seguridad social. No se
incluyen los datos de 2019 ya que a partir del 1 de enero de ese año se
incluyeron todos los trabajadores y trabajadoras autónomas en la seguridad
social. Siendo un colectivo con menores índices de accidentes que las personas
asalariadas este año se producirá un descenso de los índices respecto a la
serie anterior.
En el año 2018
el índice de incidencia de hombres (46,07 AT x 1.000), duplica al de mujeres
(20,87) en 2018, reflejo de la segregación laboral por sexo en el acceso al
trabajo productivo. El riesgo de AT es el doble entre el personal eventual
(Ind. Inc 51,16 x 1.000) frente al fijo (Ind. Inc. 25,11). Esta diferencia es
2,6 veces mayor en el sector de construcción. Aun desconociendo el tiempo de
exposición del trabajador puesto a disposición por las ETT su riesgo de
accidentarse aparece como un 31,4 % mayor que en otro tipo de asalariado.
(Ind. Inc. 44,8 x 1000 AT en ETT /34.1 en población laboral asalariada)1, [2].
Las
publicaciones referidas a AT suelen analizar los datos según gravedad de la
lesión. Resulta una descripción atrevida en tanto no existe definición ni legal
ni técnica sobre la misma. Los escasos estudios al respecto valoraron en su
momento una subdeclaración entre 3,5 y 15 veces de la frecuencia de accidentes
graves[3]. Pese a esta limitación se constata que los accidentes de trabajo
graves son más frecuentes en los trabajadores de mayor edad.
A diferencia
de otros países como Alemania o Francia que disponen de un sistema preventivo
eficaz, el sistema preventivo español es ciclo dependiente[4] o procíclico lo
que significa que se correlaciona positivamente con el crecimiento o
decrecimiento económico indicando su ineficacia preventiva. Se ha estimado que
el 62% de la variación de los índices de incidencia de la accidentabilidad
laboral en el Estado español se asocian a la variación del PIB[5]. En España a
partir del año 2012 los índices van incrementándose.
Figura 2: Evolución del Índice de incidencia de AT en algunos países europeos en los 50 últimos años
Fuente: INSST. El dato del mes. Erga@online 2014:134
Entre el año
1995 y el 2013 los índices de accidentabilidad laboral descendieron en el
estado español el 53%[6].
Frecuentes
conclusiones positivas que se hacen al observar estos datos no consideran los
cambios en el tejido productivo acaecidos a favor del sector servicios, con
riesgo menor de accidentes, ni la proliferación de jornadas reducidas de
trabajo con menos tiempo de exposición y por tanto de riesgo. Tras diversos
ajustes de los datos Emilio Castejón ha estimado[7] que la reducción real de
los accidentes de trabajo desde la aprobación de la Ley de Prevención de
Riesgos no alcanza el 5%.
El Estado
español sigue formando parte de los países con mayor accidentabilidad laboral
como vemos en la Figura 3. A efectos de disponer de datos comparables se han tenido
en cuenta los accidentes que cursan con 4 o más días de baja[8].
Figura 3: Incidencia de AT no mortales en los países de la Unión Europea, años 2014 y 2015.
Las causas de los AT
Es repetido, y
cierto, el argumento de que los daños laborales se deben al incumplimiento
empresarial de la aplicación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales
(LPRL) pero el repetirlo no parece que sirva para mucho. Recordemos la obviedad
de que los accidentes de trabajo se producen por la existencia de riesgos en
los puestos de trabajo. Riesgos que no han sido en gran medida ni
identificados, ni evaluados ni corregidos. Cuando nos refiramos a riesgos de
accidentes no debemos pensar solo en factores de seguridad (falta de resguardos
de las máquinas, huecos desprotegidos, vehículos no mantenidos, almacenamiento
inadecuado…). Casi el 40% de los AT son debidos a sobreesfuerzos (manipulación
de pesos, posturas forzadas, requerimientos físicos excesivos…). Los riesgos
psicosociales (organizativos y relacionales) así mismo constituyen componentes
explicativos mayores de las causas de los accidentes de trabajo[9]. Hablamos de
cantidad de trabajo, ritmos, plazos cortos, prolongaciones de jornada etc.
Todas estas variables se han visto deterioradas con las políticas de salida de
la crisis, con las reformas laborales, que han debilitado la capacidad
contractual de las y los trabajadores y de las organizaciones sindicales.
Así el riesgo
de accidentarse tiene una estrecha relación con el tipo de contrato y con la
experiencia laboral de las y los trabajadores. En la etapa de la última
desaceleración económica, el favorecimiento del despido derivado de las
reformas laborales de 2010 (PSOE) y 2012 (PP) supuso la expulsión de
trabajadores y trabajadoras de mayor edad, con mayor experiencia en el puesto
de trabajo y mayor conocimiento en evitar determinados riesgos. En la fase de
crecimiento actual los nuevos trabajadores y trabajadoras, más jóvenes, carecen
de experiencia pero sobre todo de derechos. Lo barato que resulta el despido
hace imperar el miedo en las empresas en favor de la renuncia a la exigencia de
unas condiciones laborales dignas por parte de unas/os trabajadores fácilmente
sustituibles. En el Estado español los contratos de corta y muy corta duración
se han duplicado entre el año 2007 y el año 2019, ha crecido la contratación
temporal alcanzando más del 50% de los nuevos contratos, siendo la mitad de los
mismos indeseados y la duración media de los contratos ha descendido en más de
un tercio de los días[10].
Las mejoras
habidas estas tres últimas décadas en materia de diseño de equipos de trabajo o
la dotación de equipos de protección colectiva o individual se ven laminadas
por el deterioro de las condiciones de contratación y una organización del
trabajo al servicio de la competitividad intrínseca al sistema capitalista en
un escenario de burocratización y debilidad sindical.
El sistema preventivo
Existe una
extensa serie de desarrollos conceptuales, teóricos y prácticos que permiten
identificar y eliminar o controlar los peligros y riesgos. No obstante no es un
problema de conocimiento, ni, pese a sus carencias en materia de ergonomía y
psicosociología, de desarrollo normativo, lo que explica el fracaso preventivo
del Estado español. A las condiciones de empleo y de trabajo señaladas
anteriormente hay que sumar un sistema preventivo externalizado, ajeno a las empresas,
en el que las y los empresarios delegan sus responsabilidades y tareas en esta
materia. Según diversas fuentes de datos entre el 70 y el 95% de las empresas
contratan la actividad preventiva con Servicios de Prevención Ajenos, fenómeno
único en Europa. Modificaciones legales han ido reduciendo a cero la escasa
capacidad de control público con que estos servicios nacieron en el año 1997
(RD 39/97 del Reglamento de Servicios de Prevención), hoy mayormente en manos
de compañías aseguradoras, empresas sanitarias multinacionales y fondos de
inversión.
Frente a la
necesaria integración de la prevención en la gestión de la empresa, el
empresariado ha optado por delegar sus obligaciones en entidades externas con
el objeto de que estas les garanticen documentación que les exculpe ante la
administración en caso de ocurrencia de accidentes. Prevención de papel, de
pésima calidad, que se dice.
Todos y cada
uno de los pasos del ciclo de gestión de los riesgos laborales[11] que debieran
aplicarse para eliminarlos o reducirlos a niveles aceptables son ampliamente
desconsiderados en la práctica por estos Servicios de Prevención[12]. Tras 24
años de ser aprobada la LPRL en Cataluña, del resto del estado no hay datos
publicados, no se identifican y eliminan los peligros laborales. Se evalúan los
riesgos con métodos específicos de seguridad en el 14 % de las empresas,
de higiene en el 4,1%, de ergonomía en el 9,5% y los riesgos psicosociales en
el 1,4%. Entre el 20-30% de estas empresas pese a conocer los factores que conforman
la exposición al riesgo ni programarán ni ejecutarán las medidas correctoras
necesarias. Con estos datos la pregunta adecuada no es el por qué hay tantos
accidentes o enfermedades profesionales, sino por qué no se producen más.
¿Qué hace la administración?
En el Estado
español la normativa preventiva es legislación de carácter laboral y su
elaboración es competencia exclusiva estatal, no autonómica. Hay otros modelos,
así el movimiento obrero italiano en los años 80 del s. XX lo primero que
exigió, y logró en gran medida, fue que la prevención de riesgos laborales
fuera competencia del Ministerio de Sanidad y no del Ministerio de trabajo. La
relación entre la sanidad, la salud pública y la salud laboral es un tema de
sumo interés que excede a los objetivos de este artículo.
La
Administración española dispone de Inspección de Trabajo cuyas/os profesionales
visitan anualmente millares de empresas, comprobando el cumplimiento de la
normativa en prevención. En su caso proponen la aprobación de sanciones económicas
a la autoridad laboral (autonómica). La falta de desarrollo normativo y
proliferación de riesgos ergonómicos y psicosociales está haciendo reducir su
papel sancionador a favor del papel asesor. Papel que en principio desarrollan
los organismos técnicos de las CCAA.
No hay
estudios de calidad suficiente como para conocer la eficacia de las actuaciones
de las administraciones públicas. En Navarra en el periodo 2017-2018 las
empresas de las actividades económicas de mayor siniestralidad aplican el 32%
de las recomendaciones resultantes de visitas de personal técnico del ISPLN
(datos no publicados).
La Inspección
de Trabajo habilitó un interesante Plan Director por un Trabajo Digno de
intervención para 2018-2020 incidiendo en la mejora de condiciones del
empleo[13] para abordar el incremento actual de la siniestralidad laboral.
El movimiento sindical
Es conocida la
eficacia preventiva de la participación directa o delegada de las y los
trabajadores[14].
El modelo
europeo para abordar los riesgos laborales es deudor de las movilizaciones
obreras por la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de la segunda
mitad del s. XX. Un movimiento que se organiza en grandes empresas industriales
donde los trabajadores, hombres, disponen de empleos fijos. Hoy el tejido
laboral europeo se caracteriza por la preeminencia de micro y pequeñas
empresas, la primacía del sector servicios, la feminización de determinadas
actividades laborales y la generalización de la subcontratación. En el Estado
español se añaden elevados niveles de temporalidad laboral y desempleo
cronificados.
La Directiva
europea de 1989 (89/391 CEE) sobre seguridad y salud en el trabajo establece un
escenario en el que la representación del empresariado y de las y los
trabajadores deben negociar de forma continuada todos los asuntos que puedan
influir negativamente en la salud de la plantilla. Para ello la LPRL establece
la figura de delegada/o de prevención en las empresas de más de 6 empleadas/os
y los comités de seguridad y salud (CSS) en las empresa de más de 50
trabajadores/as.
Según datos
propios de Navarra (año 2018, no publicados) solo el 2% de las empresas de
entre 6 y 10 empleados cuentan con delegadas/os sindicales, que son por ley
delegadas/os de prevención, y en el 40% de las empresas en que debiera existir
no está constituido el CSS.
Los riesgos
laborales son sobradamente conocidos por los trabajadores y trabajadoras pero
este conocimiento es desconsiderado por la empresa y por las entidades
preventivas. La falta de democracia y participación son un hecho acorde con la
debilidad sindical del estado español. En la Figura 4 vemos el porcentaje de
afiliación sindical en la UE con datos de 2017, último año con datos
disponibles. España está con un 15% en el puesto 23 sobre 32 países.
Figura 4: Densidad sindical en 32 países europeos.
Fuente: Visser J[15] .
Esta carencia
de representación ha sido solventada en algunos países por los llamados
delegados territoriales o sectoriales de prevención (Trade Unions Preventive
Agents) . En el caso del Estado español esta figura se ha transformado en
realidad en una especie de asesores técnicos de las organizaciones empresariales
y sindicales pagados por el erario público que asesora a aquellas empresas que
acepten su actuación. Esta actuación es acordada previamente con las
organizaciones empresariales correspondientes. Ni tienen carácter sindical, ni
son independientes en su actuación. Criterios que debieran ser considerados
básicos en su implantación para evitar su burocratización[16] y cuya elección y
financiación no debieran escapar al debate público.
No entraremos
aquí tampoco a valorar la Fundación Estatal de Prevención de Riesgos Laborales
que financia en gran medida el sistema clientelar organizado en torno a la
salud laboral desde hace 25 años, con 17 millones de euros de presupuesto en
2018, y sobre cuya ilegal centralización estatal se han pronunciado los tribunales
dando la razón a sendos recursos de Cataluña, País Vasco y Navarra. El tribunal
de cuentas y la fiscalía también ha reclamado un cambio de un sistema en el que
las organizaciones solicitantes son las mismas que deciden la concesión de
financiación.
¿Hay luz al final del túnel?
A modo de
listado se proponen a continuación unas grandes líneas de trabajo que podrían
influir positivamente frente a la accidentabilidad laboral en el Estado
español.
1. Abordar las
condiciones de empleo (precariedad). Anulación de las reformas laborales de
2010 y 2012.
2.
Democratización de las empresas.
- Empoderar la
autodeterminación de las y los trabajadores en materia de prevención.
Establecimiento negociado de las competencias de toda la escala jerárquica
de las empresas en materia de identificación, eliminación, y en su caso
comunicación de riesgos para forzar su corrección sin dilaciones.
- Participación activa,
independiente y consciente, directa y delegada, de las y los trabajadores
en todas y cada una de las fases de la gestión de los riesgos.
- Establecimiento de
delgados/as de prevención territoriales o sectoriales de carácter sindical
y naturaleza independiente para las empresas de menos de 6
trabajadoras/es. Con competencias y derechos y elección democrática por
las y los trabajadores y/ u organizaciones sindicales (Modelo
elección Prud’hommes. Delegados de grandes empresas que
atienden las pequeñas de su entorno como en Suecia, Asambleas sectoriales
como en ciertas regiones de Italia...).
- Centrar los esfuerzos
en las primeras fases de la gestión de los riesgos, a saber en la
identificación, valoración y eliminación/control de peligros y riesgos
dejando la evaluación, que debe ser por métodos específicos y no
genéricos, para situaciones de duda o insuficiente conocimiento.
3.
Reforzamiento del papel de la administración pública
- Habilitar un sistema
público de prevención para las más pequeñas empresas (dependiente del
sistema sanitario).
- Control para la
imprescindible mejora de la actividad de los servicios de prevención
propios y ajenos.
Pensar que la
solución a la situación se encuentra en la mejora de las actividades
preventivas técnicas que desarrollan en las empresas las y los profesionales de
salud laboral, es no entender que dicha mejora requiere del cambio de la
desfavorable correlación de fuerzas de las y los trabajadores respecto al
empresariado que se ha profundizado en las empresas.
.
Bibliografía
[1] Informe anual de
accideentes de trabajo en España 2018. INSS. Accedido el 16 de diciembre
2019. https://www.insst.es/documents/94886/602563/Informe+anual+de+accidentes+de+trabajo+en+Espa%C3%B1a+2018/145414aa-b7b2-4944-8cab-cf2f93398b22
[2] INSST. Siniestralidad
laboral de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.
2018. https://www.insst.es/documents/94886/603437/SINIESTRALIDAD+ETTS+2018/bfebb1a6-5df9-4ac5-854d-82b2d44727e3
[4] Fernández-Muñiz B.
Montes-Peón JM, Vázquez-Ordás CJ. Occupational accidents and the economic cycle in Spain 1994–2014. Safety Science 106 (2018) 273–284
[5] INSST. El dato del
mes. Erga@online 2014:133. Visualizado el 24 dic 2019. https://www.insst.es/documents/94886/153572/Número+133+-+Erga@nline
[6] INSST. Accidentes de
trabajo y Comunidades Autónomas: evolución comparativa. Erga@online 2014:
131. https://www.insst.es/documents/94886/153572/Número+131+-+Erga@nline
[7]Emilio Castejón. https://www.prevencionintegral.com/comunidad/blog/entre-sin-llamar/2018/11/27
[8] EUROSTAT. Health and Safety atWork Statistics. Accedido el 26 diciembre, 2019. https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Accidents_at_work_statistics#Incidence_rates
[9] Juliá M, Catalina-Romero C, Calvo- Bonacho E, G. Benavides F.
Exposure to Psychosocial Risk Factors at Work and Incidence of Occupational
Injuries: A cohort study in Spain. JQEM 2016: 58
(3) 282-286.
[10] Diario de Navarra 27
diciembre 2019. Sección economía pg. 10.
[11] Ciclo continuo de la
gestión de riesgos laborales. http://riesgoslaboralesnavarra.es/
[12]Institut Català de
Seguretat i Salut Laboral. Gestió de la prevenció de riscos laborals a les
empreses de Catalunya, 2016. Barcelona 2017.
[13] Organismo estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Plan director por un trabajo digno
2018–2019-2020. MITRAMISS 2018. http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/salamultimedia/documento_enlaces/PLAN-DIRECTOR-POR-UN-TRABAJO-DIGNO-27_07_2018.pdf
[14] Walters D, Wadsworth E. Worker participation in the management of
occupational safety and health: qualitative evidence from ESENER-2. Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. 2017.
(Consultado el 10/4/2017). Disponible en: https://osha.europa.eu/en/node/11006/view?pkcampaign=OSHmail%2004%202017
[15] Visser J. ICTWSS Database. Version 6.0. May 2019, Amsterdam,
Amsterdam Institute for Advanced Labour Studies, University of Amsterdam. http://www.uva-aias.net/en/ictwss
[16] Vogel L. Delegados de
prevención territoriales en Europa. Experiencia en diferentes países de la UE.
Por Experiencia 2004; 26. Disponible en http://porexperiencia.com/delegados-de-prevencion-territoriales-en-europa-experiencia-en-diferentes-paises-de-la-ue