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Accidentes de trabajo


Un fracaso consentido

Por Iñaki Moreno-Sueskun

Las relaciones entre el trabajo y la salud son poliédricas. Los colectivos que disponen de unas buenas condiciones laborales disfrutan de un mejor nivel de salud. Las malas condiciones de empleo y trabajo se expresan en forma de enfermedades profesionales, lesiones derivadas de los accidentes de trabajo y otros daños no reconocidos como laborales, en especial del área de la salud mental. Las condiciones de empleo y trabajo se asocian a las condiciones de vida y todo ello va a explicar de forma importante las actuales desigualdades sociales en salud.

En este texto vamos a centrarnos en los Accidentes de Trabajo (AT).

Tras describir la evolución de los datos de accidentabilidad laboral en el Estado español, se pretende conocer los factores explicativos de dicha evolución y plantear a debate elementos a incluir en las políticas de intervención frente a la situación descrita.

Los datos

Tras un descenso de los AT que comenzó en el año 2000 y se agudizó en el año 2008, vemos en la figura 1 como a partir del año 2013 aumentan los índices de incidencia (nº de AT con baja en jornada de trabajo/ nº de trabajadoras/es).

Los datos se refieren a AT en Jornada de trabajo, se excluyen los de circulación que se producen al ir o volver del trabajo

El Observatorio de condiciones de trabajo del Instituto Nacional de Seguridad y Salud multiplica la cifra resultante de este cociente por 100.000[1]. En el resto del texto y siempre que sea posible este índice los referiremos a 1000 trabajadores para hacer más amable la lectura de estos datos.

(Nota: Utilizaremos indistintamente los términos frecuencia, tasa e índice de incidencia.)

Figura 1: Evolución temporal de los índices de incidencia de AT con baja totales y sectoriales


En el gráfico se observa cómo la frecuencia de accidentes de trabajo es mayor en el sector de construcción, la industria y el primer sector (agricultura, ganadería y silvicultura y en último lugar se presentan las tasas o índices del sector servicios. Por vez primera en la historia de los datos registrados se igualan los índices de los sectores industrial y primario.
Los datos aquí reflejados no expresan toda la dimensión del problema. Se refieren a trabajadoras y trabajadores, asalariados y autónomos cuyas prestaciones derivadas de contingencias laborales, accidente de trabajo y enfermedad profesional, están cubiertas por la seguridad social. No se consideran los sistemas de aseguramiento funcionariales de MUFACE, ISFAS o MUGEJU ni la del trabajo autónomo con coberturas en seguros ajenos a la seguridad social. No se incluyen los datos de 2019 ya que a partir del 1 de enero de ese año se incluyeron todos los trabajadores y trabajadoras autónomas en la seguridad social. Siendo un colectivo con menores índices de accidentes que las personas asalariadas este año se producirá un descenso de los índices respecto a la serie anterior.

En el año 2018 el índice de incidencia de hombres (46,07 AT x 1.000), duplica al de mujeres (20,87) en 2018, reflejo de la segregación laboral por sexo en el acceso al trabajo productivo. El riesgo de AT es el doble entre el personal eventual (Ind. Inc 51,16 x 1.000) frente al fijo (Ind. Inc. 25,11). Esta diferencia es 2,6 veces mayor en el sector de construcción. Aun desconociendo el tiempo de exposición del trabajador puesto a disposición por las ETT su riesgo de accidentarse aparece como un 31,4 % mayor que en otro tipo de asalariado. (Ind. Inc. 44,8 x 1000 AT en ETT /34.1 en población laboral asalariada)1, [2].

Las publicaciones referidas a AT suelen analizar los datos según gravedad de la lesión. Resulta una descripción atrevida en tanto no existe definición ni legal ni técnica sobre la misma. Los escasos estudios al respecto valoraron en su momento una subdeclaración entre 3,5 y 15 veces de la frecuencia de accidentes graves[3]. Pese a esta limitación se constata que los accidentes de trabajo graves son más frecuentes en los trabajadores de mayor edad.

A diferencia de otros países como Alemania o Francia que disponen de un sistema preventivo eficaz, el sistema preventivo español es ciclo dependiente[4] o procíclico lo que significa que se correlaciona positivamente con el crecimiento o decrecimiento económico indicando su ineficacia preventiva. Se ha estimado que el 62% de la variación de los índices de incidencia de la accidentabilidad laboral en el Estado español se asocian a la variación del PIB[5]. En España a partir del año 2012 los índices van incrementándose.

Figura 2: Evolución del Índice de incidencia de AT en algunos países europeos en los 50 últimos años


Fuente: INSST. El dato del mes. Erga@online 2014:134

Entre el año 1995 y el 2013 los índices de accidentabilidad laboral descendieron en el estado español el 53%[6].

Frecuentes conclusiones positivas que se hacen al observar estos datos no consideran los cambios en el tejido productivo acaecidos a favor del sector servicios, con riesgo menor de accidentes, ni la proliferación de jornadas reducidas de trabajo con menos tiempo de exposición y por tanto de riesgo. Tras diversos ajustes de los datos Emilio Castejón ha estimado[7] que la reducción real de los accidentes de trabajo desde la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos no alcanza el 5%.

El Estado español sigue formando parte de los países con mayor accidentabilidad laboral como vemos en la Figura 3. A efectos de disponer de datos comparables se han tenido en cuenta los accidentes que cursan con 4 o más días de baja[8].

Figura 3: Incidencia de AT no mortales en los países de la Unión Europea, años 2014 y 2015.



Las causas de los AT

Es repetido, y cierto, el argumento de que los daños laborales se deben al incumplimiento empresarial de la aplicación de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) pero el repetirlo no parece que sirva para mucho. Recordemos la obviedad de que los accidentes de trabajo se producen por la existencia de riesgos en los puestos de trabajo. Riesgos que no han sido en gran medida ni identificados, ni evaluados ni corregidos. Cuando nos refiramos a riesgos de accidentes no debemos pensar solo en factores de seguridad (falta de resguardos de las máquinas, huecos desprotegidos, vehículos no mantenidos, almacenamiento inadecuado…). Casi el 40% de los AT son debidos a sobreesfuerzos (manipulación de pesos, posturas forzadas, requerimientos físicos excesivos…). Los riesgos psicosociales (organizativos y relacionales) así mismo constituyen componentes explicativos mayores de las causas de los accidentes de trabajo[9]. Hablamos de cantidad de trabajo, ritmos, plazos cortos, prolongaciones de jornada etc. Todas estas variables se han visto deterioradas con las políticas de salida de la crisis, con las reformas laborales, que han debilitado la capacidad contractual de las y los trabajadores y de las organizaciones sindicales.

Así el riesgo de accidentarse tiene una estrecha relación con el tipo de contrato y con la experiencia laboral de las y los trabajadores. En la etapa de la última desaceleración económica, el favorecimiento del despido derivado de las reformas laborales de 2010 (PSOE) y 2012 (PP) supuso la expulsión de trabajadores y trabajadoras de mayor edad, con mayor experiencia en el puesto de trabajo y mayor conocimiento en evitar determinados riesgos. En la fase de crecimiento actual los nuevos trabajadores y trabajadoras, más jóvenes, carecen de experiencia pero sobre todo de derechos. Lo barato que resulta el despido hace imperar el miedo en las empresas en favor de la renuncia a la exigencia de unas condiciones laborales dignas por parte de unas/os trabajadores fácilmente sustituibles. En el Estado español los contratos de corta y muy corta duración se han duplicado entre el año 2007 y el año 2019, ha crecido la contratación temporal alcanzando más del 50% de los nuevos contratos, siendo la mitad de los mismos indeseados y la duración media de los contratos ha descendido en más de un tercio de los días[10].

Las mejoras habidas estas tres últimas décadas en materia de diseño de equipos de trabajo o la dotación de equipos de protección colectiva o individual se ven laminadas por el deterioro de las condiciones de contratación y una organización del trabajo al servicio de la competitividad intrínseca al sistema capitalista en un escenario de burocratización y debilidad sindical.

El sistema preventivo

Existe una extensa serie de desarrollos conceptuales, teóricos y prácticos que permiten identificar y eliminar o controlar los peligros y riesgos. No obstante no es un problema de conocimiento, ni, pese a sus carencias en materia de ergonomía y psicosociología, de desarrollo normativo, lo que explica el fracaso preventivo del Estado español. A las condiciones de empleo y de trabajo señaladas anteriormente hay que sumar un sistema preventivo externalizado, ajeno a las empresas, en el que las y los empresarios delegan sus responsabilidades y tareas en esta materia. Según diversas fuentes de datos entre el 70 y el 95% de las empresas contratan la actividad preventiva con Servicios de Prevención Ajenos, fenómeno único en Europa. Modificaciones legales han ido reduciendo a cero la escasa capacidad de control público con que estos servicios nacieron en el año 1997 (RD 39/97 del Reglamento de Servicios de Prevención), hoy mayormente en manos de compañías aseguradoras, empresas sanitarias multinacionales y fondos de inversión.

Frente a la necesaria integración de la prevención en la gestión de la empresa, el empresariado ha optado por delegar sus obligaciones en entidades externas con el objeto de que estas les garanticen documentación que les exculpe ante la administración en caso de ocurrencia de accidentes. Prevención de papel, de pésima calidad, que se dice.

Todos y cada uno de los pasos del ciclo de gestión de los riesgos laborales[11] que debieran aplicarse para eliminarlos o reducirlos a niveles aceptables son ampliamente desconsiderados en la práctica por estos Servicios de Prevención[12]. Tras 24 años de ser aprobada la LPRL en Cataluña, del resto del estado no hay datos publicados, no se identifican y eliminan los peligros laborales. Se evalúan los riesgos con métodos específicos de seguridad en el 14 % de las empresas, de higiene en el 4,1%, de ergonomía en el 9,5% y los riesgos psicosociales en el 1,4%. Entre el 20-30% de estas empresas pese a conocer los factores que conforman la exposición al riesgo ni programarán ni ejecutarán las medidas correctoras necesarias. Con estos datos la pregunta adecuada no es el por qué hay tantos accidentes o enfermedades profesionales, sino por qué no se producen más.

¿Qué hace la administración?

En el Estado español la normativa preventiva es legislación de carácter laboral y su elaboración es competencia exclusiva estatal, no autonómica. Hay otros modelos, así el movimiento obrero italiano en los años 80 del s. XX lo primero que exigió, y logró en gran medida, fue que la prevención de riesgos laborales fuera competencia del Ministerio de Sanidad y no del Ministerio de trabajo. La relación entre la sanidad, la salud pública y la salud laboral es un tema de sumo interés que excede a los objetivos de este artículo.

La Administración española dispone de Inspección de Trabajo cuyas/os profesionales visitan anualmente millares de empresas, comprobando el cumplimiento de la normativa en prevención. En su caso proponen la aprobación de sanciones económicas a la autoridad laboral (autonómica). La falta de desarrollo normativo y proliferación de riesgos ergonómicos y psicosociales está haciendo reducir su papel sancionador a favor del papel asesor. Papel que en principio desarrollan los organismos técnicos de las CCAA.

No hay estudios de calidad suficiente como para conocer la eficacia de las actuaciones de las administraciones públicas. En Navarra en el periodo 2017-2018 las empresas de las actividades económicas de mayor siniestralidad aplican el 32% de las recomendaciones resultantes de visitas de personal técnico del ISPLN (datos no publicados).

La Inspección de Trabajo habilitó un interesante Plan Director por un Trabajo Digno de intervención para 2018-2020 incidiendo en la mejora de condiciones del empleo[13] para abordar el incremento actual de la siniestralidad laboral.

El movimiento sindical

Es conocida la eficacia preventiva de la participación directa o delegada de las y los trabajadores[14].

El modelo europeo para abordar los riesgos laborales es deudor de las movilizaciones obreras por la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de la segunda mitad del s. XX. Un movimiento que se organiza en grandes empresas industriales donde los trabajadores, hombres, disponen de empleos fijos. Hoy el tejido laboral europeo se caracteriza por la preeminencia de micro y pequeñas empresas, la primacía del sector servicios, la feminización de determinadas actividades laborales y la generalización de la subcontratación. En el Estado español se añaden elevados niveles de temporalidad laboral y desempleo cronificados.

La Directiva europea de 1989 (89/391 CEE) sobre seguridad y salud en el trabajo establece un escenario en el que la representación del empresariado y de las y los trabajadores deben negociar de forma continuada todos los asuntos que puedan influir negativamente en la salud de la plantilla. Para ello la LPRL establece la figura de delegada/o de prevención en las empresas de más de 6 empleadas/os y los comités de seguridad y salud (CSS) en las empresa de más de 50 trabajadores/as.

Según datos propios de Navarra (año 2018, no publicados) solo el 2% de las empresas de entre 6 y 10 empleados cuentan con delegadas/os sindicales, que son por ley delegadas/os de prevención, y en el 40% de las empresas en que debiera existir no está constituido el CSS.

Los riesgos laborales son sobradamente conocidos por los trabajadores y trabajadoras pero este conocimiento es desconsiderado por la empresa y por las entidades preventivas. La falta de democracia y participación son un hecho acorde con la debilidad sindical del estado español. En la Figura 4 vemos el porcentaje de afiliación sindical en la UE con datos de 2017, último año con datos disponibles. España está con un 15% en el puesto 23 sobre 32 países.

Figura 4: Densidad sindical en 32 países europeos.


Fuente: Visser J[15] .

Esta carencia de representación ha sido solventada en algunos países por los llamados delegados territoriales o sectoriales de prevención (Trade Unions Preventive Agents) . En el caso del Estado español esta figura se ha transformado en realidad en una especie de asesores técnicos de las organizaciones empresariales y sindicales pagados por el erario público que asesora a aquellas empresas que acepten su actuación. Esta actuación es acordada previamente con las organizaciones empresariales correspondientes. Ni tienen carácter sindical, ni son independientes en su actuación. Criterios que debieran ser considerados básicos en su implantación para evitar su burocratización[16] y cuya elección y financiación no debieran escapar al debate público.

No entraremos aquí tampoco a valorar la Fundación Estatal de Prevención de Riesgos Laborales que financia en gran medida el sistema clientelar organizado en torno a la salud laboral desde hace 25 años, con 17 millones de euros de presupuesto en 2018, y sobre cuya ilegal centralización estatal se han pronunciado los tribunales dando la razón a sendos recursos de Cataluña, País Vasco y Navarra. El tribunal de cuentas y la fiscalía también ha reclamado un cambio de un sistema en el que las organizaciones solicitantes son las mismas que deciden la concesión de financiación.

¿Hay luz al final del túnel?

A modo de listado se proponen a continuación unas grandes líneas de trabajo que podrían influir positivamente frente a la accidentabilidad laboral en el Estado español.
1. Abordar las condiciones de empleo (precariedad). Anulación de las reformas laborales de 2010 y 2012.
2. Democratización de las empresas.
  • Empoderar la autodeterminación de las y los trabajadores en materia de prevención. Establecimiento negociado de las competencias de toda la escala jerárquica de las empresas en materia de identificación, eliminación, y en su caso comunicación de riesgos para forzar su corrección sin dilaciones.
  • Participación activa, independiente y consciente, directa y delegada, de las y los trabajadores en todas y cada una de las fases de la gestión de los riesgos.
  • Establecimiento de delgados/as de prevención territoriales o sectoriales de carácter sindical y naturaleza independiente para las empresas de menos de 6 trabajadoras/es. Con competencias y derechos y elección democrática por las y los trabajadores y/ u organizaciones sindicales (Modelo elección Prud’hommes. Delegados de grandes empresas que atienden las pequeñas de su entorno como en Suecia, Asambleas sectoriales como en ciertas regiones de Italia...).
  • Centrar los esfuerzos en las primeras fases de la gestión de los riesgos, a saber en la identificación, valoración y eliminación/control de peligros y riesgos dejando la evaluación, que debe ser por métodos específicos y no genéricos, para situaciones de duda o insuficiente conocimiento.
3. Reforzamiento del papel de la administración pública
  • Habilitar un sistema público de prevención para las más pequeñas empresas (dependiente del sistema sanitario).
  • Control para la imprescindible mejora de la actividad de los servicios de prevención propios y ajenos.
Pensar que la solución a la situación se encuentra en la mejora de las actividades preventivas técnicas que desarrollan en las empresas las y los profesionales de salud laboral, es no entender que dicha mejora requiere del cambio de la desfavorable correlación de fuerzas de las y los trabajadores respecto al empresariado que se ha profundizado en las empresas.
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Bibliografía

[1] Informe anual de accideentes de trabajo en España 2018. INSS. Accedido el 16 de diciembre 2019. https://www.insst.es/documents/94886/602563/Informe+anual+de+accidentes+de+trabajo+en+Espa%C3%B1a+2018/145414aa-b7b2-4944-8cab-cf2f93398b22
[2] INSST. Siniestralidad laboral de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal. 2018. https://www.insst.es/documents/94886/603437/SINIESTRALIDAD+ETTS+2018/bfebb1a6-5df9-4ac5-854d-82b2d44727e3
[4] Fernández-Muñiz B. Montes-Peón JM, Vázquez-Ordás CJ. Occupational accidents and the economic cycle in Spain 1994–2014. Safety Science 106 (2018) 273–284
[5] INSST. El dato del mes. Erga@online 2014:133. Visualizado el 24 dic 2019. https://www.insst.es/documents/94886/153572/Número+133+-+Erga@nline
[6] INSST. Accidentes de trabajo y Comunidades Autónomas: evolución comparativa. Erga@online 2014: 131. https://www.insst.es/documents/94886/153572/Número+131+-+Erga@nline
[8] EUROSTAT. Health and Safety atWork Statistics. Accedido el 26 diciembre, 2019. https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Accidents_at_work_statistics#Incidence_rates
[9] Juliá M, Catalina-Romero C, Calvo- Bonacho E, G. Benavides F. Exposure to Psychosocial Risk Factors at Work and Incidence of Occupational Injuries: A cohort study in Spain. JQEM 2016: 58 (3) 282-286.
[10] Diario de Navarra 27 diciembre 2019. Sección economía pg. 10.
[11] Ciclo continuo de la gestión de riesgos laborales. http://riesgoslaboralesnavarra.es/
[12]Institut Català de Seguretat i Salut Laboral. Gestió de la prevenció de riscos laborals a les empreses de Catalunya, 2016. Barcelona 2017.
[13] Organismo estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Plan director por un trabajo digno 2018–2019-2020. MITRAMISS 2018. http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/salamultimedia/documento_enlaces/PLAN-DIRECTOR-POR-UN-TRABAJO-DIGNO-27_07_2018.pdf
[14] Walters D, Wadsworth E. Worker participation in the management of occupational safety and health: qualitative evidence from ESENER-2. Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. 2017. (Consultado el 10/4/2017). Disponible en: https://osha.europa.eu/en/node/11006/view?pkcampaign=OSHmail%2004%202017
[15] Visser J. ICTWSS Database. Version 6.0. May 2019, Amsterdam, Amsterdam Institute for Advanced Labour Studies, University of Amsterdam. http://www.uva-aias.net/en/ictwss
[16] Vogel L. Delegados de prevención territoriales en Europa. Experiencia en diferentes países de la UE. Por Experiencia 2004; 26. Disponible en http://porexperiencia.com/delegados-de-prevencion-territoriales-en-europa-experiencia-en-diferentes-paises-de-la-ue