Por Thalif Deen
“Las
formas tradicionales de esclavitud se han penalizado y abolido en la mayoría de
los países, pero todavía prevalecen las formas contemporáneas de esclavitud en
todas las regiones del mundo”, precisó la sudafricana Urmila Bhoola, relatora
especial de la ONU sobre formas contemporáneas de esclavitud.
Los Estados miembros
sospechados de violaciones de derechos humanos se niegan a permitir que
expertos internacionales, los llamados relatores especiales, investiguen las
acusaciones o, incluso, que los visiten formalmente.
Hasta ahora, Bhoola, nombrada
en 2014, visitó Níger, Bélgica, Nigeria, El Salvador, Mauritania, Paraguay y,
por último, Italia, en octubre de 2018.
Su mandato incluye la
implementación del artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, que señala: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.
Las visitas a los países que
realiza Bhoola solo responden a la invitación de los gobiernos, precisó.
“He enviado solicitudes a
muchos países, pero por el mandato y su especificidad, los Estados miembros,
suelen ser renuentes”, explicó, en entrevista con IPS.
Las conclusiones sacadas tras
la visita a cada país se pueden encontrar en informes públicos.
IPS: La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) señala que 40 millones de personas, 71 por
ciento de las cuales son mujeres y niñas, sufren varias formas de esclavitud
moderna, como trata y tráfico de personas, reclutamiento forzado de menores
para la guerra, matrimonio precoz, servidumbre doméstica y trabajo forzoso.
¿Estás prácticas se puede penalizar mediante leyes nacionales o tratados
internacionales?
URMILA BHOOLA: Varios
tratados internacionales prohíben la esclavitud y las prácticas similares, como
el Convenio sobre Esclavitud, de 1926, y el protocolo que lo modifica, la
Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, de 1956; el Convenio
sobre Trabajo Forzoso (nº29), de 1930; el Convenio sobre la Abolición del
Trabajo Forzoso (nº105), de 1957; el Convenio sobre la protección del salario,
de 1949 (nº95); el Convenio sobre Trabajadores Domésticos, de 2011; el Convenio
sobre la edad mínima, de 1973 (nº138); el Convenio sobre las peores formas de
trabajo infantil, de 1999, el Convenio para la represión de la trata de
personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949, y otros. Puede
encontrar la lista completa aquí.
Los tratados internacionales
pueden marcar una gran diferencia en un país, pues los Estados necesitan
informar de forma periódica sobre los avances en la implementación de sus
disposiciones una vez que lo hayan ratificado. Si un Estado no tiene los medios
para cumplir con sus obligaciones de forma efectiva en el marco de un tratado o
convención, debe buscar asistencia internacional.
Pero la esclavitud se
considera una norma consuetudinaria del derecho internacional que requiere
eliminación por parte de los Estados, independientemente de que hayan
ratificado las convenciones contra la Esclavitud, de 1926, o la suplementaria,
de 1965. Todos los Estados deben prohibir la esclavitud y sus diferentes
formas, las prácticas equivalentes o la servidumbre en sus propias leyes.
Para erradicar la esclavitud
de forma efectiva a escala nacional, los Estados también deben invertir en
desarrollo sostenible y en la protección y promoción de los derechos humanos.
Muchos Estados se
comprometieron a alcanzar el la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) porque terminar con la esclavitud y crear trabajo decentes
para todos requiere de un enfoque multifacético.
Eso requiere que desarrollen
respuesta nacionales e integrales para las formas contemporáneas de esclavitud,
que deben combinar el derecho, los marcos institucionales y políticos sólidos,
poner fin a la discriminación y la desigualdad, incluir la desigualdad de
género, la protección de los derechos laborales y supervisar el sector privado,
así como garantizar un acceso a la justicia total e igualitario.
Terminar con las formas
contemporáneas de esclavitud es, por lo tanto, una parte integral de una lucha
más amplia como la lucha contra la pobreza, la falta de desarrollo y la
desigualdad de género y lograr un desarrollo basado en los derechos humanos y
en la justicia para todos.
IPS: Como relatora
especial para formas contemporáneas de esclavitud, ¿cuál es la extensión de su mandato?
¿Puede señalar un país en falta o es una acción que solo puede tomar el Consejo
de Derechos Humanos?
UB: Los relatores especiales
son designados por el consejo y tienen un mandato sobre un área temática o un
país específico. En mi caso, estoy mandatada para atender problemas específicos
de un país, ya sea de forma pública o privada. Todos los relatores especiales
están mandatados para atender comunicaciones confidenciales con los Estados y/o
difundir comunicados públicos e informes temáticos públicos, los que se
presentan cada año.
También difundo informes
públicos sobre cada país que visito con las conclusiones de la misión, así como
recomendaciones al Estado visitado y a otros actores.
Me reporto tanto al Consejo
de Derechos Humanos como a la Asamblea General, y cuando esos informes se
presentan, los gobiernos se involucran entre sí, incluso con el que fue
visitado; ese diálogo constructivo es lo más útil, en mi opinión, para hacer
frente a la falta de cumplimiento.
IPS: ¿Cuántas
empresas cumplen con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos humanos?
Como la mayoría de los casos de esclavitud ocurren en el sector privado, ¿qué
efectividad tienen las pautas voluntarias, no obligatorias, en la prevención de
las formas modernas de esclavitud en el ámbito laboral?
UB: Esos principios se
desarrollaron para aclarar los papeles y la responsabilidad de los Estados y de
las empresas que tienen que prestar atención al impacto empresarial sobre los
derechos humanos.
No constituyen un instrumento
internacional a ratificar por los Estados ni crean nuevas obligaciones legales.
En cambio, aclaran y abundan sobre las consecuencias de disposiciones
relevantes de estándares internacionales de derechos humanos, algunos de los
cuales son legalmente vinculantes y ofrecen pautas sobre cómo hacer para que
sean operativos.
Las leyes nacionales a menudo
existirán o requerirán que se aseguren de que esas obligaciones efectivamente
se implementan y se respetan. Eso, a su vez, significa que elementos de los
Principios Rectores se reflejan en las leyes nacionales que regulan las
actividades empresariales.
Si bien los Principios
Rectores son legalmente vinculantes, se espera de todos los Estados la
protección de los derechos humanos contra el abuso del sector privado, y en la
mayoría de los casos es una obligación legal a través de la ratificación de
tratados internacionales de derechos humanos que contienen disposiciones a esos
efectos.
El deber del Estado de proteger que
figura en los Principios Rectores procede de esas obligaciones. En muchos de
ellos se refleja, totalmente o en parte, en la legislación nacional o en normas
que rigen al sector privado. Las empresas están obligadas por contrato.
La responsabilidad
corporativa de respetar los derechos humanos existe por encima y más allá de la
necesidad de cumplir con las normas y las leyes nacionales en materia de
protección de los derechos humanos. Se aplica por igual allí donde las leyes
nacionales son débiles, están ausentes o no se cumplen.
Los Principios Rectores
también validan el deber de los Estados de proteger o reparar cualquier ataque
contra los derechos humanos en el sector privado. En el contexto de las formas
contemporáneas de esclavitud, el deber de proteger se puede traducir en una
mezcla inteligente de medidas para garantizar que las empresas asuman su
responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluso siguiendo la debida
diligencia en toda su cadena de suministro y remediando el efecto adverso de
sus operaciones.
Como mínimo, los Estados
deben garantizar que las empresas se den cuenta de las consecuencias de comprar
productos o servicios que estuvieran, de cualquier forma, vinculados a trabajos
forzados u a otra forma contemporánea de esclavitud.
Hasta la fecha, los Estados
adoptaron diversos enfoques para hacer frente al asunto, como responsabilidad
penal y civil para las empresas que violan los derechos humanos mediante
mecanismos que regulen que se cumplen en lo que respecta a la protección del
comercio y del consumidor, además de a la contratación por parte del gobierno.
Divulgación y transparencia
también pueden figurar como obligaciones legales, en vez de quedar limitadas
por las iniciativas voluntarias de responsabilidad social corporativa.
No es posible medir el
cumplimiento de todas las compañías, pero hay ciertas iniciativas clave que
deben mencionarse como Corporate
Human Rights Benchmark, que busca identificar qué compañías tienen
mejores antecedentes en materia de derechos humanos. Puede encontrar más
información sobre esas iniciativas y sus últimos resultados aquí.
IPS: ¿La ONU tiene
formas de frenar el reclutamiento de mujeres y niñas a través de las redes
sociales? ¿Existe alguna solución?
UB: La ONU tiene varias
convenciones contra la trata y el tráfico de personas y mecanismos para hacerle
frente. También hay un mandato vinculado a la trata y al tráfico de personas,
en especial sobre mujeres y niñas, que se concentra en esto específicamente.
Para evitar la superposición entre nuestros mandatos, el mío se concentra en
una de las consecuencias de la trata y el tráfico de personas, específicamente
la explotación laboral.
IPS: Gran Bretaña
tiene un “llamado a la acción para poner fin al trabajo forzado, la esclavitud
moderna y la trata y tráfico de personas”. ¿Qué efectividad ha tenido? ¿Hay
algún otro país con acciones o normas similares?
UB: Gran Bretaña lanzó esa
iniciativa el 19 de septiembre de 2017, durante el 72 período de sesiones de la
Asamblea General, y ya cuenta con el respaldo de 84 Estados miembro y
observadores.
El llamado a la acción
detalla acciones prácticas que los países pueden seguir para lograr el objetivo
8.7 de los ODS.
Aquí podrán encontrar información sobre
las acciones del gobierno. Hubo avances positivos, pero es necesario hacer más.
No se pueden tratar estos
asuntos de trabajo forzado, formas contemporáneas de esclavitud y la trata y el
tráfico de personas por separado, pues son delitos complejos, y necesitamos
conectarnos con otros países y otros mandatos.
El Llamado a la Acción ofrece
un marco para que los países se unan y compartan las mejores prácticas y
trabajen juntos, además de subrayar la necesidad de que el sector privado y
público se involucren para lograr un cambio real.
La Universidad de las
Naciones Unidas, junto con la Alianza 8.7, crearon una plataforma de conocimiento
con fondos del gobierno británico que acelerará una investigación sobre qué
funciona y mantiene una base de datos con información sobre las acciones de los
países para apoyar investigaciones y las mejores prácticas:
www.delta87.org/call-to-action.
Traducción: Verónica
Firme