Por
Ana Cristina Bracho
El
Tribunal Internacional sobre Crímenes de Guerra o Tribunal Russell-Sartre,
aunque no tuvo poder para imponer sanciones
respondió preguntas sobre los más graves hechos del siglo XX. Tuvo sesiones
sobre la situación en Latinoamérica en Bruselas (1975) y Roma de nuevo (1976).
En la sesión de Bruselas, y entre otros intelectuales y pensadores
latinoamericanos, se encontraba presente el expresidente de la República
Dominicana Juan Bosch, llamado profesor y maestro por miembros del Tribunal, de
la talla de García Márquez o Cortázar.
Desde el año 2015, cuando el
Premio Nobel de la Paz y ex Presidente de los Estados Unidos Barack Hussein
Obama declaró a Venezuela como una amenaza inusual y extraordinaria, hemos
estado sufriendo actos inéditos en nuestra historia nacional.
Con el paso del tiempo, han cambiado
muchas cosas. Buena parte de los países aliados con los que contamos en La
cumbre de las Américas en Panamá han girado a la derecha y se han convertido en
enemigos declarados de la Revolución Bolivariana; la llegada al Despacho Oval
de Donald Trump ha venido acompañada con una política violentamente
antilatinoaméricana que se ha concentrado en medidas tendentes a asfixiar los
gobiernos de Venezuela, Nicaragua y Cuba, entendidos por ellos como una triada
del mal y procediendo a normalizar el dictado de órdenes ejecutivas tendentes a
desestabilizarlos.
En el 2019, la virulencia ha
subido enormemente. En especial porque el desgastado discurso que apuntaba a
que el conflicto con Venezuela estaba en razón del desconocimiento de los
Derechos Humanos en el país se vio renovado con una retórica que cuestiona la
legitimidad de origen del gobierno de Nicolás Maduro para afirmar que en
Venezuela no había un gobierno democrático hasta luego hasta establecer, un
gobierno afín a sus intereses y paralelo a la institucionalidad electa en
Venezuela. Esta jugada trajo consigo actos terroristas de grandes
consecuencias, de los cuales ha sido víctima fundamentalmente el Sistema
Eléctrico Nacional.
Sin duda alguna, para los
analistas de las relaciones internacionales en la región esto constituye el
regreso de la Doctrina Monroe y son estas jugadas parte de una estrategia
geopolítica que busca echar de la zona a los rusos y a los chinos, con los cuales
mantienen sus propios conflictos.
Lo anterior es una lectura
necesaria pero no suficiente porque estas acciones tienen consecuencias
jurídicas evidentes. Las primeras, podemos verlas desde la óptica de los
Estados y el orden de las relaciones internacionales, que, han de ser de paz y
cooperación según lo dispuesto por la Organización de las Naciones Unidas. La
segunda, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, individuales y
colectivos, que posee cada habitante de la República Bolivariana de Venezuela.
Hablamos por lo tanto, de
acciones que han dificultado que personas que padecen cáncer obtengan
medicinas, que los insulinodependientes puedan tratarse, que existan insumos
para generar productos y que se le pueda hacer mantenimiento a las infraestructuras
que soportan la prestación de los servicios públicos.
Un proceso que según
estimaciones publicadas por la profesora Pasqualina Curcio le ha costado a la
República por lo menos 114.302 millones de dólares, lo que equivale al monto
necesario para la importación de medicamentos y alimentos para abastecer a los
30 millones de venezolanos durante 26 años.
Un hecho que ha sido estimado
por algunos especialistas, entre ellos el ex asesor de la Organización de
Naciones Unidas (ONU), Alfred-Maurice de Zayas, como un conjunto de crímenes de
lesa humanidad en Venezuela generados de la imposición unilateral de sanciones
que estrangulan la economía del país. Consideración que ha sido compartida por
intelectuales como Atilio Borón y denunciado con insistencia por la Cancillería
venezolana y el propio Presidente Nicolás Maduro Moros.
Ahora, si un crimen de lesa
humanidad es según el Estatuto de Roma un acto “de especial gravedad”, es
importante observar que existen criterios subjetivos y objetivos para determinar
qué tiene tal magnitud. De una forma general podemos apuntar que el criterio
objetivo, es el interés jurídico fundamental de la comunidad internacional. El
criterio subjetivo, es la apreciación que se hace del crimen.
Criterios que consideramos
pueden analizarse en la actuación desplegada por los Estados Unidos contra
Venezuela, en tanto, vemos una acción sistemática y declarada de forzar a un
pueblo a cambiar su gobierno, los principios que le rigen y las relaciones
internacionales que mantiene. Aspectos estos que interesan a cualquier Estado.
La pregunta entonces no está
en el qué: se trata de presentar ante la justicia una lesión patrimonial que
limita el acceso a los derechos de todo un pueblo sino en determinar ante quién
debe actuarse.
La respuesta normativa es
sencilla. Un país miembro del Estatuto de Roma, o, sus habitantes pueden
intentar obtener a través de la Procuraduría de la CPI, el amparo de la Corte
Penal Internacional que es la institución de justicia encargada de juzgar a
quienes cometen individualmente actos de esta naturaleza.
La realidad no lo es tanto.
El Estado que actúa en nuestra contra no es parte del Estatuto de Roma y
mantiene una política de intimidación sobre los jueces a los fines de evitar
que esta instancia valore los actos cometidos por sus agentes.
¿Entonces qué hacer? Es
posible intentar proceder y desgastarnos ante una instancia que no juzgará
nunca estos crímenes o que los conocerá cuando sean históricos. Sin descartar
que lo que está en la agenda de la Corte es juzgar al gobierno venezolano por
presuntos actos de esta naturaleza que han sido de su conocimiento, a través de
la OEA, principalmente.
Sin embargo, existe una vieja
máxima de la sabiduría popular, la peor diligencia es la que no se hace y en la
medida que la República sigue siendo parte de esos sistemas, lo lógico es
usarlos para la defensa y no para permanecer, como estamos, ante el latente
riesgo de ser declarados culpables de los actos que otros han generado en el
país.
Puede que esta opción no se
tome, por pensar que “es mejor dejar quieto lo que está quieto” pero no podemos
ni siquiera si esto es lo que se impone abandonar la búsqueda de la justicia
porque esta es, un derecho y también debe usarse para dejar constancia del
rechazo hacia ciertos actos o capítulos que han ocurrido en la historia.
Es allí donde debemos mirar
que también existen otras formas de juzgar, otros espacios, cuya función
simbólica deja en la historia la claridad que ciertos modos de proceder
merecieron la denuncia y el rechazo en tiempo presente. Es el caso del Tribunal
Rusell que hoy incorporo como ejemplo para que sigamos buscando formas para
defender, en espacios judiciales, comités o tribunales simbólicos, la dignidad
de Venezuela y la irrenunciabilidad de nuestros derechos fundamentales