Gobernadores
y alcaldes tampoco fijarán precios de alimentos
El Ejecutivo Nacional, a
través de la Gaceta Oficial N° 41.526, prohíbe la emisión de medidas que
impidan el acopio, transporte, distribución, comercialización o movilización de
alimentos en el territorio nacional.
La restricción se publicó en
la resolución conjunta del Comando para el Abastecimiento Soberano, despacho
del Jefe del Órgano Superior, y los Ministerios
de Industrias y Producción Nacional, para la Agricultura Productiva y Tierras,
para la Alimentación, para
la Pesca y Acuicultura,
y de Comercio Nacional.
En el documento, de fecha 16
de noviembre, se indica que la decisión incluye los alimentos de producción
primaria o procesada, incluso sus subproductos, además de cualquier especie de
ganadería, pesca o acuicultura, en pie o beneficiada.
Las autoridades nacionales,
regionales y municipales tampoco podrán restringir la movilización de los
elementos para la producción primaria o comercialización de rubros agrícolas,
pesqueros y acuícolas, entre ellos semillas, insumos biológicos y agroquímicos,
fertilizantes, maquinaria agrícola y artes de pesca.
Por otra parte, los
gobernadores y alcaldes no tienen la potestad de establecer precios a estos
bienes sin la autorización del órgano competente.
Sanciones. La violación de la
medida será considerada como una transgresión a la seguridad y soberanía
agroalimentaria nacional.
Quien incumpla estará sujeto
a la aplicación de la sanción de prisión de 12 a 15 años, por el delito de
boicot, y de 3 a 6 años, correspondiente al delito de condicionamiento,
según lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.