Ana Cristina Bracho
Desde
hace varios años estoy convencida que la especulación, el acaparamiento, el
bachaqueo, el boicot y todas esas cosas que han dañado los mercados en
Venezuela no son sino mecanismos para vaciar de contenido la Ley Orgánica del
Trabajo, en la versión que fue firmada por el Comandante Chávez.
Lo creo por varias cosas, la
primera es que todas estas prácticas arreciaron cuando esta ley se adoptó,
porque desde el comienzo quienes se oponían a la reforma sostenían que era
demasiado el tiempo libre que obtendrían los trabajadores y porque las
practicas que han usado las dictaduras que han impuesto al final de los gobiernos
socialistas se han encargado fundamentalmente de disciplinar a los obreros
mediante la proscripción de sus fórmulas de asociación y el retroceso de sus
conquistas sociales.
De aquello que dispuso la
LOTTT nos interesa fundamentalmente lo referido a conferir la misma dignidad a
los trabajos de distinto rango, de proteger los empleos que siempre resultaron
más vulnerables, a eliminar las formas de trabajo precario –que sufrían las
personas que estaban a prueba o quienes estaban tercerizados-. Así como la
protección más general de quienes trabajan buscando el legislador hacer más
complicada la posibilidad de romper unilateralmente la relación laboral.
Estas formas generales,
propias de una ley orgánica, se han instrumentalizado mediante un sistema que se
ha caracterizado por dictar leyes de inamovilidad laboral que obligan a los
patronos a no reducir las nóminas que se encuentran laborando salvo muy
excepcionales causas y cumplido un debido proceso.
Si esto era el marco, desde
que el Presidente de la República dictó las medidas económicas este tema entró
en fase crítica y ya nadie intenta actuar con disimulo. Desde la afirmación de
empresas sin trabajadores hasta los audios que se han filtrado donde los
asesores contables y legales recomiendan ir a jornadas de despido masivo el
tema se ha venido ubicando hasta visar sujetos más vulnerables, como los
conserjes.
Sobre este tema hay que
mantener la calma y confiar en los mecanismos que el gobierno viene
implementando a la vez que entendiendo que nosotros estamos ante apuestas
definitivas, que son producto de la lucha de clases y de la motivación política
de los actos que han venido ocurriendo. Un ejemplo maravilloso para entenderlo
fueron las imágenes que se vieron en Farmatodo que, ante el incrementado poder
adquisitivo de sus clientes, en vez de ofertar para vender, retiran toda la
mercancía que tenían en el establecimiento.
El problema mayor que vamos a
enfrentar es que la mayoría de nosotros no conoce claramente sus derechos
laborales y podríamos ser víctimas de algunas prácticas tendentes a negarlos.
Por eso, es tiempo que busquemos la ley y la entendamos, al tiempo que sigamos
las directrices y aclaratorias que vayan emanando del Ministerio del Poder
Popular para el Proceso Social de Trabajo, el cual podemos contactar por redes
sociales, teléfono o dirigiéndonos a alguna de sus oficinas.
De igual forma, es de suponer
que usted debería obtener asesoría para su caso particular en la Defensoría del
Pueblo pues parece que busca instaurarse una ola de despidos masivos que
tendría relevancia en materia de Derechos Humanos, y, además en las defensorías
delegadas suelen haber abogados que atienden a las personas que requieren
asesoría.
Pese a todo ello, queremos
extender algunos tips fundamentales que pueden servirle:
1.
Entienda cuál es su tipo de trabajo. Hasta ahora todos los cuestionamientos han visado
empleados y obreros del sector privado pero puede que esto se replique en
algunas instituciones públicas de signo político contrario al gobierno
nacional. Si usted es funcionario, le toca buscar la Ley del Estatuto de la
Función Pública.
2. Lea usted mismo la ley.
El texto vigente está disponible en la página web del Ministerio del Poder
Popular para el Proceso Social de Trabajo.
3. Esta es la
regla general. En
ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y
disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los
trabajadores y a las trabajadoras (este es el artículo 19 de la ley).
4.
Sepa cuál es la naturaleza jurídica de su trabajo. Según la ley, la regla general es
que todos los trabajadores sean protegidos por sus disposiciones, las
excepciones son para quienes forman parte de los cuerpos de seguridad, los que
trabajan en la Administración Publica o quienes prestan servicios
profesionales. Son una categoría aún más protegida, los adolescentes
trabajadores. Es importante saber que en caso de dudas –sobre si usted es o no
es un trabajador- se aplicará el principio de primacía de la realidad y una
presunción de que la relación que usted mantiene con quien le paga, es de
naturaleza laboral.
5.
Ubique su contrato de trabajo. En él, deben estar las clausulas fundamentales de la
relación que mantiene con su patrono sino lo tiene busque en la ley el artículo
58.
6.
Conozca las causas por las cuales termina una relación de trabajo. No se sorprenderá en saber que un ajuste
del salario mínimo no es una de ellas y para defender, el derecho a trabajar por
un salario justo, podemos encontrar dos causas. La primera es que el salario
mínimo no ha existido toda la vida así como tampoco existe en todas partes. Por
intentar establecerlo le dieron el golpe de Estado a Manuel Zelaya en Honduras
y en Venezuela fue un verdadero triunfo de las clases trabajadoras.
Luego, es que hay países
donde se ha establecido como causa de terminación del contrato la disminución
del ejercicio económico del patrono. Francia es un ejemplo de esta causa y ha
generado dos años intensamente conflictivos para los sindicatos, esta es una
formula propia de las doctrinas neoliberales pero además requieren que en
efecto el patrono compruebe que su ejercicio económico sostenidamente se ha
venido a menos no que suponga que el incremento salarial va a tener esa
consecuencia.
¿Cuáles son? En Venezuela,
existen legalmente tres supuestos. El primero, es el despido que es lo que
ocurre cuando el patrono termina la relación. El segundo es el retiro que es
producto de la decisión del trabajador y finalmente, las terminaciones de mutuo
acuerdo. Con relación a la manera en la que esto ocurre el artículo 77 LOTTT
distingue solo dos modalidades. Las que son justificadas y las que son
injustificadas cuyas consecuencias son distintas.
Una vez que nadie puede
invocar como causa justificada el aumento del salario, probablemente algún
empleador pretenderá convencerlo de aceptar ser despedido injustificadamente o
que presente su renuncia con la promesa de volverlo a emplear.
Lo que ellos pretenderán con esto
es romper todos los conceptos que usted venia acumulando durante el tiempo que
su salario se convirtió cada vez en algo más insignificante en la estructura de
costos de su negocio. Por eso es que si usted renuncia estaría perdiendo no el
salario que le será depositado en los próximos meses, dado que este lo asumirá
el Estado sino todo el trabajo que durante meses o años vino realizando.
7.
Comuníquese con sus compañeros trabajadores. Es muy posible que si a usted le está
ocurriendo esto es porque su patrono pretende hacerlo con todos los
trabajadores. La manera en que la ley nos protege de eso está consagrada en el
artículo 95 de la LOTTT.
Artículo
95. El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o mayor al
diez por ciento de los trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo
que tenga más de cien trabajadores o trabajadoras, o al veinte por ciento de
una entidad de trabajo que tenga más de cincuenta trabajadores o trabajadoras,
o a diez trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga menos
de cincuenta dentro de un lapso de tres meses, o aún mayor si las
circunstancias le dieren carácter crítico. Cuando se
realice un despido masivo, el Ministerio del Poder popular con competencia en
trabajo y seguridad social podrá, por razones de
interés social, suspenderlo mediante resolución especial. (Destacado nuestro)
8.
Pese a todo anterior si esto le ocurre. Usted debe revisar el artículo 87 de la LOTTT donde
establece los términos de la estabilidad laboral en Venezuela así como la
vigente ley de inamovilidad. Lo que ocurre luego está previsto en el artículo
89 LOTTT.
Artículo 89. Cuando el
patrono o patrona despida a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o
amparadas por estabilidad laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de
Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas
que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no
hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo
sin justa causa.
Asimismo,
el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación,
Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la
causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de
Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el
despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el
trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin
solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche, pero no
así los demás que le correspondan en su condición de trabajador o trabajadora,
los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.
En todos los estados del país
existen tribunales laborales, si usted no conoce cuál es la sede judicial más
cercana a usted abra la página web del Tribunal Supremo de Justicia y consulte
la sección de regiones.