Fernando Casado
Rebelión
Las sanciones unilaterales impuestas por EEUU
contra Venezuela persiguen causar sufrimiento y muerte en la población civil,
por lo que constituyen crímenes de lesa humanidad contemplados en el Estatuto
de la Corte Penal Internacional y sus responsables deberían responder por sus
actos ante esta instancia.
El origen de las sanciones contra Venezuela
EE.UU. ha tratado de derrocar los gobiernos de la
Revolución Bolivariana desde que entendió que Venezuela constituía una amenaza
a sus intereses en América Latina al desafiar con éxito el neoliberalismo como
ideología hegemónica. EE.UU. comprendió muy pronto que mediante mecanismos
democráticos sería muy difícil librarse del gobierno venezolano, pues el apoyo
masivo popular y la limitada capacidad de la oposición interna obligaban a
buscar alternativas alejadas de la legalidad.
De esta forma la administración estadounidense
apoyó el golpe de Estado de 20021 en contra del presidente Chávez, animó a
quienes organizaron el paro petrolero en el año 2003 que prácticamente paralizó
la economía del país y consideró como positivas las guarimbas y actos violentos
que han buscado la desestabilización política de Venezuela y que muy
probablemente financió.
Tras años de hostilidad, el gobierno de Barack
Obama optó entonces por la imposición de sanciones en contra de Venezuela que
se apoyaron en años de propaganda en contra de los gobiernos de la Revolución
Bolivariana. EE.UU. había acusado desde el inicio de la andadura del gobierno
del presidente Chávez a Venezuela de ser un narco Estado. Primero como el socio
de las Farc en el tráfico de droga en su ruta a EE.UU. Pero una vez que los
procesos de paz incorporaron a las Farc en la vida civil se inventó la
existencia del Cartel de los Soles, por el que altos miembros del gobierno y
militares corruptos venezolanos estarían involucrados en el tráfico de droga
hacia EEUU. Todas estas falsas noticias fueron reproducidas por los medios de
comunicación internacional, sin que se pusiera en discusión las fuentes
interesadas de las que provenía la información, en ocasiones el departamento de
Estado y de Justicia y en otras la misma CIA. Como consecuencia, las sanciones
posteriores contaron con un terreno perfectamente abonado tras años de
bombardeo propagandístico a la opinión pública internacional2.
Las sanciones actuales contra Venezuela
El primer paso decisivo de las sanciones en
contra de Venezuela se produjo en marzo de 2015 con el famoso Decreto Obama que
declaraba a Venezuela como una "amenaza extraordinaria e inusual a la
seguridad nacional y política exterior estadounidenses"3. El decreto de
manera expresa afirmaba:
“esta orden no está dirigida contra el pueblo de
Venezuela, sino a las personas involucradas responsables por la erosión de las
garantías de los Derechos Humanos, la persecución de opositores políticos, la
restricción de libertades de prensa, el uso de violencia y las violaciones y
abusos de derechos humanos en respuesta a manifestaciones antigubernamentales, el
arresto y las detenciones arbitrarias de manifestantes antigubernamentales, así
como la presencia agravante de corrupción pública significativa en ese país”.
Es decir, que el decreto en principio no iba
dirigido a ocasionar ningún sufrimiento a la población, y así lo declaraba
expresamente, sino a los dirigentes que según EE.UU. estarían involucrados en
violaciones a los derechos humanos. Por supuesto la emisión del decreto
colocaba al gobierno estadounidense de parte de los manifestantes violentos y la
oposición política que estaba utilizando todos los mecanismos ilegales posibles
para derrocar el gobierno de Nicolás Maduro y que provocaron 43 muertes en el
año 2014 y más de un centenar en el 20174, incluyendo la quema de personas
vivas por la sospecha de ser chavistas. En este primer decreto siete fueron los
funcionarios señalados por el gobierno estadounidense, lista que
progresivamente se iría incrementando y el decreto renovando anualmente 5.
Pero el giro definitivo se produjo tras la subida
al poder de Donald Trump a la presidencia de EEUU, pues no solamente mantuvo el
decreto de su antecesor (uno de los pocos que no modificó) y aumentó
exponencialmente el número de funcionarios sancionados, sino que amplio el
alcance de las sanciones al imponer otras a nivel financiero y económico,
alterando el decreto original de Obama, que constituyen crímenes de lesa
humanidad de acuerdo al derecho internacional.
La lista de sancionados fue incrementándose y
hasta el momento las sanciones afectan 78 funcionarios de los cinco poderes
públicos constitucionales venezolanos. Las sanciones afectan desde el
presidente Nicolás Maduro y vicepresidente, Tarek el Aissami, hasta el fiscal
general, constituyentes, ministros, altos rectores del Consejo Nacional
Electoral, los ocho magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que componen
la Sala Constitucional y 31 militares de alto rango6.
Las sanciones se fundan en argumentos de muy
variada índole, desde narcotráfico a represión de manifestantes, alteración del
orden constitucional y la democracia, o corrupción. El problema fundamental que
presentan estas sanciones es la falta de argumentación y de pruebas a la hora
de establecer el nexo causal entre los delitos y las personas sancionadas, y
por lo tanto existe una debilidad jurídica que da a entender gran arbitrariedad
y sesgo político por parte de los Estados sancionadores, con EE.UU. a la
cabeza.
La celebración de las elecciones y la
conformación de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) establecieron el punto
de inflexión e incremento en las sanciones de EE.UU. y en agosto de 2017 Trump
firmó una orden ejecutiva para la imposición de las sanciones económicas y
financieras contra Venezuela a la que ya sin tapujos empezó a calificar como
“la dictadura de Maduro”7. Las medidas prohibían realizar transacciones con
acciones y títulos de deuda emitidos por el gobierno venezolano y su compañía
petrolera estatal, lo que inició una serie de obstáculos para las transacciones
internacionales de Venezuela y que están suponiendo un verdadero bloqueo
económico. Posteriormente las medidas de EE.UU. han sido replicadas en gran
medida por Canadá y la Unión Europea. El hostigamiento además en las últimas
semanas ha arreciado al punto de que Trump prohibió a finales de marzo
cualquier tipo de transacción financiera relacionada con el Petro, la
criptomoneda venezolana. Posteriormente Canadá y la Unión Europea se unieron a
la imposición de las sanciones, por lo que son 40 países los involucrados.
Consecuencias de las sanciones
Desde la emisión del decreto estadounidense se
han producido continuos abusos de entidades bancarias, no solo de EE.UU., sino
también europeas, con devastadoras consecuencias para la economía y el pueblo
venezolano. De esta forma el Deutsche Bank alemán clausuró la cuenta de corresponsalía
del Banco Central de Venezuela y llegaron a cerrar también la cuenta de
corresponsalía de su banco aliado CITIC en la República Popular de China, por
haber procesado pagos con PDVSA. Comprobamos entonces que la
extraterritorialidad del bloqueo ha trascendido las fronteras de EE.UU.,
ejerciéndose contra Venezuela una presión global.
El bloqueo se reproduce en gran cantidad de
transacciones, por ejemplo, la empresa Euroclear, proveedora de servicios
financieros, habría retenido 450 millones de dólares de Venezuela en efectivo y
otros 1.200 millones en bonos venezolanos por culpa de las sanciones ordenadas
por EE.UU. Como explica el portal Misión Verdad:
Euroclear controla, junto a Clearstream, casi el
100% del sistema financiero global de clearing o "compensaciones
internacionales". Se trata de un sistema de pago y entrega totalmente
informatizado, que permite intercambiar títulos, bonos y dinero de un lugar a
otro del planeta y en tiempo real. De esta manera garantiza a los operadores
financieros que quien paga manda el dinero, y que quien debe cobrar realmente
lo recibe8.
Entre otras transacciones concretas que Venezuela
se ha visto impedida de realizar en materia de importación de medicinas y
alimentos podemos mencionar las siguientes: el "congelamiento" en un
puerto internacional de un cargamento con más de 300 mil dosis de insulina; un
paquete de Primaquina, medicina para el tratamiento con la malaria, adquirido
en Colombia a la empresa BSN Medical y que habría sido bloqueado arbitrariamente
por la Presidencia de Colombia9. Este tipo de bloqueo y sabotaje a las
transacciones venezolanas se repite a diario, aunque la inmensa mayoría no
transcienda a la luz pública.
Dichas sanciones contra Venezuela tienen un
devastador efecto en su economía y en la vida de los venezolanos, en un país
que es altamente dependiente de sus importaciones en materia de alimentos,
medicinas y maquinaria, las cuales obtiene a cambio de la venta de petróleo.
Según la profesora de la Universidad Simón Bolívar Pascualina Curcio, la
importación de medicinas procedente de EE.UU. asciende al 34%, los alimentos al
33% y la maquinaria y repuestos importados de este país para el funcionamiento
de la producción interna rondaría el 32%. A causa de las sanciones, Venezuela
-pese a tener el dinero para las transacciones comerciales- se ve impedida de
adquirir los productos que necesita su población por la presión directa o
indirecta de EE.UU.
¿Cuáles son las consecuencias de dejar un país
sin medicinas, alimentos o maquinaria para su producción? Sin duda alguna,
devastadoras y pueden potencialmente provocar un número de muertes
indeterminado. Es inadmisible que las motivaciones de EE.UU. para imponer las
sanciones a Venezuela sean puramente políticas e ideológicas.
Las
sanciones violan la Carta de las Naciones Unidas
Las sanciones unilaterales y el embargo al que
está sometiendo a EE.UU. a Venezuela constituyen un casus belli (motivo de
guerra) y violan claramente la Carta de las Naciones Unidas y la obligación que
tienen los Estados de revolver de forma pacífica sus controversias (art. 23.1).
Dado que una declaración de guerra contra el país
más poderoso en materia militar del planeta no sería la solución más adecuada
ante la presente controversia, son los mecanismos internaciones disponibles en
materia de protección de derechos humanos los que debieran utilizarse. En el
presente caso por tanto serían los mecanismos que habilita la Corte Penal
Internacional (CPI) los más adecuados para detener y condenar a los criminales
que han impuesto las sanciones contra Venezuela.
Pasemos a analizar entonces por qué la CPI es el
organismo más adecuado para juzgar a los responsables de la imposición de
sanciones en contra de Venezuela. Pero antes consideremos cual ha sido la
relación de EE.UU. y Venezuela respecto de la CPI.
El saboteo de EE.UU. a la Corte Penal
Internacional
En primer lugar, debemos señalar que EE.UU. desde
la época de Bill Clinton en que se negoció el Estatuto de la CPI estuvo en
contra de la entrada en vigor de este mecanismo. Por ello en las negociaciones
de la elaboración de su articulado siempre desplegó su personal diplomático
para tratar de llevar los estándares de aplicación al mínimo posible e incluso
boicotear los temas más delicados. Pese a todos los obstáculos, el Estatuto de
la Corte Penal Internacional fue adoptado en la ciudad de Roma en 1998, durante
la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas
sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".
Venezuela fue uno de los primeros países del
mundo y el primero de América Latina que depositarían la ratificación de este
tratado en julio del año 2000, y dos años más tarde se conseguirían las
ratificaciones necesarias para que el 1 de julio de 2002 entrara en vigor la
CPI. El gobierno de Bill Clinton, pese a tener una posición beligerante contra
este organismo que percibía como una amenaza a sus intereses, firmó el Estatuto
de Roma el 31 de diciembre del año 2000, el día límite para hacerlo según el
Estatuto y solo semanas antes de dejar la Presidencia de su país después de que
George Bush ya fuera presidente electo. No obstante, tras tomar posesión del
cargo, uno de los primeros actos de Bush fue revocar la firma de su antecesor,
algo inédito en materia de Derecho Internacional y en contra de principios en
materia internacional como el pacta sunct servanda (lo pactado obliga) 10.
Haber firmado el Estatuto ya implicaba una obligación moral y por lo tanto la
imposibilidad de actuar en contra de la CPI como EE.UU. también haría a través
de los llamados tratados bilaterales de impunidad que veremos a continuación.
Con su actitud frente a la CPI, EE.UU. mostró su histórico desprecio por el
derecho internacional, que también comprobamos en las sanciones a Venezuela.
La jurisdicción de la CPI: la posibilidad de juzgar a ciudadanos de EE.UU.
La jurisdicción de la CPI: la posibilidad de juzgar a ciudadanos de EE.UU.
La primera pregunta que nos surge en las
sanciones impuestas por EE.UU. contra Venezuela es: ¿Cómo podría la CPI entrar
a conocer de un caso de crímenes de lesa humanidad contra Venezuela, país parte
del Estatuto de Roma, ejecutados por EE.UU., un país no parte?
La jurisdicción de la Corte se aplica con base a
dos criterios: que los crímenes sean cometidos por un Estado parte; o, que se
produzcan en un Estado parte (Art. 12 CPI). Es decir que en el presente caso la
CPI es competente para conocer de los delitos cometidos por EE.UU., aunque no
sea un Estado parte del Estatuto de Roma, ya que se cometieron en el territorio
de Venezuela, que sí es un Estado parte.
Precisamente para evitar que sus ciudadanos fueran juzgados por la CPI por cometer crímenes en Estados parte como Venezuela, EE.UU. trató de firmar con distintos países acuerdos bilaterales de impunidad en virtud del art. 98.2 del Estatuto de Roma11. Interpretando a su antojo el Estatuto de Roma, EE.UU. ha realizado tratados internaciones bilaterales con una gran cantidad de países a los que amenazaba con retirar su ayuda militar en caso de no aceptar sus condiciones para burlar la competencia de la CPI. Para el año 2004 existían más de 90 acuerdos de impunidad firmados por EEUU con distintos países que se sometieron a sus chantajes12. Uno de los países que no cedió a las presiones de EEUU fue precisamente Venezuela, motivo por el que se inició la retirada de la colaboración en materia militar que posteriormente se transformó en un embargo de armas13. Como consecuencia de ello, gran parte del parque armamentístico venezolano quedo obsoleto, como los aviones caza F-16, al ser EE.UU. el proveedor principal de armamento histórico de Venezuela.
Precisamente para evitar que sus ciudadanos fueran juzgados por la CPI por cometer crímenes en Estados parte como Venezuela, EE.UU. trató de firmar con distintos países acuerdos bilaterales de impunidad en virtud del art. 98.2 del Estatuto de Roma11. Interpretando a su antojo el Estatuto de Roma, EE.UU. ha realizado tratados internaciones bilaterales con una gran cantidad de países a los que amenazaba con retirar su ayuda militar en caso de no aceptar sus condiciones para burlar la competencia de la CPI. Para el año 2004 existían más de 90 acuerdos de impunidad firmados por EEUU con distintos países que se sometieron a sus chantajes12. Uno de los países que no cedió a las presiones de EEUU fue precisamente Venezuela, motivo por el que se inició la retirada de la colaboración en materia militar que posteriormente se transformó en un embargo de armas13. Como consecuencia de ello, gran parte del parque armamentístico venezolano quedo obsoleto, como los aviones caza F-16, al ser EE.UU. el proveedor principal de armamento histórico de Venezuela.
Con los acuerdos bilaterales de impunidad, EE.UU. está demostrando no solamente su falta de intención de formar parte del Estatuto de CPI, pese a que en un principio lo firmó, sino de hacer todo lo posible por acabar con la Corte. Por este motivo el caso de la imposición de sanciones contra Venezuela es una oportunidad para llevar a los responsables de crímenes penales internacionales ante la Justicia.
Las sanciones de EE.UU. como crímenes de lesa
humanidad
¿Pero cuáles serían los delitos concretos que se
han producido por las acciones de EE.UU?
El Estatuto de Roma establece que los crímenes de
su competencia serán el crimen de genocidio, crímenes de guerra y lesa
humanidad, calificados como los más graves (Art. 5). Desde mi punto de vista
jurídico, en el presente caso, las sanciones promovidas por EE.UU. encajarían
en el tipo de crímenes de lesa humanidad.
Me centraré entonces en la argumentación de cómo las sanciones de EE.UU. contra Venezuela constituyen este tipo de crímenes. Para ello veamos el Art. 7.1 en el que se definen los crímenes de lesa humanidad:
Me centraré entonces en la argumentación de cómo las sanciones de EE.UU. contra Venezuela constituyen este tipo de crímenes. Para ello veamos el Art. 7.1 en el que se definen los crímenes de lesa humanidad:
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá
por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se
cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población
civil y con conocimiento de dicho ataque.
Habría que ver entonces si podemos entender las sanciones de EE.UU. como un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, y su definición aparece contemplado en propio Estatuto de Roma en el Art. 7.2.a):
Habría que ver entonces si podemos entender las sanciones de EE.UU. como un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, y su definición aparece contemplado en propio Estatuto de Roma en el Art. 7.2.a):
Por “ataque contra una población civil” se
entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos
mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la
política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para
promover esa política.
Por lo tanto, el Estatuto de la CPI no considera
por ataque necesariamente los que sean armados, sino también conductas y
políticas, como ocurre con la aplicación de sanciones económicas y financieras.
En el Art. 7 del Estatuto también aparecen qué
crímenes expresamente son considerados de lesa humanidad y se contemplan:
asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población;
encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de
normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud
sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o
cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.
Sin embargo, de los delitos establecidos como
parte de los crímenes de lesa humanidad, para este análisis hay dos que nos
interesan especialmente. En primer lugar el apartado h) que señala como crimen
de lesa humanidad la:
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte.
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte.
En este sentido las sanciones a funcionarios del
Estado venezolano constituyen un tipo de persecución fundado en motivos
políticos, pues no hay elementos en los que sustentar las acusaciones de EE.UU.
y el resto de los países que le secundaron. La falta de pruebas y elementos
jurídicos dan a entender que su crimen ha sido su identificación por parte de
los países sancionadores como chavistas. La percepción de su identificación
política es el motivo contemplado como crimen de lesa humanidad en el Estatuto
de la CPI y los sancionados perseguidos políticos. Vale aclarar que la
consideración de los sancionados como chavistas no quiere decir que en
Venezuela no exista separación de poderes, sino que así son considerados por
EE.UU. y el resto de los países sancionadores.
El segundo de los apartados que nos interesa para
nuestro análisis, tiene relación con el apartado k) del Art. 7 en el que se
señalan como crímenes de lesa humanidad:
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Las sanciones indiscriminadas contra el pueblo de Venezuela que impiden la importación de alimentos, medicinas y maquinaria para el sector productivo, claramente constituyen actos inhumanos que intencionalmente van orientados a causar los crímenes contemplados en los apartados anteriores del mismo artículo (muerte, sufrimiento, exterminio, migraciones forzadas) constituyendo de nuevo crímenes de lesa humanidad.
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Las sanciones indiscriminadas contra el pueblo de Venezuela que impiden la importación de alimentos, medicinas y maquinaria para el sector productivo, claramente constituyen actos inhumanos que intencionalmente van orientados a causar los crímenes contemplados en los apartados anteriores del mismo artículo (muerte, sufrimiento, exterminio, migraciones forzadas) constituyendo de nuevo crímenes de lesa humanidad.
Otros crímenes de posible aplicación
Hay autores que también han interpretado que se
estaría cometiendo un genocidio en Venezuela, otros de los crímenes
contemplados en el Estatuto de la CPI, aunque, a mi criterio las sanciones no
tienen la “intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso” (Art. 6).
El otro supuesto por el que se podrían condenar
las sanciones de EE.UU. es el crimen de agresión que, sin duda, se está
igualmente cometiendo contra Venezuela y que de forma flagrante violan la Carta
de Naciones Unidas. Sin embargo, la Conferencia de Revisión del Estatuto de
Roma sobre la Corte Penal Internacional (CPI), celebrada en Kampala en el año
2010, estableció que “por ‘acto de agresión’ se entenderá el uso de la fuerza
armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la
independencia política de otro Estado”. Los siete supuestos concretos que
contemplan la posibilidad de incurrir en el delito de agresión involucran a
fuerzas armadas o fuerzas irregulares, por lo que se excluyen los ataques
financieros y bloqueos económicos como los que está realizando EE.UU. contra
Venezuela. Esta omisión fue un desatino de la Conferencia de Kampala, pues los
mecanismos de aislamiento y hostigamiento de países en la actualidad no
requieren necesariamente del despliegue de fuerzas armadas, por lo que es
necesario reformar lo antes posible el Estatuto de Roma y los supuestos del
delito de agresión. Mientras tanto la fundamentación de los crímenes de lesa
humanidad en contra de Venezuela sigue siendo clara.
La legitimación activa para interponer una
demanda contra EE.UU. en la CPI
Una vez aclarado que las medidas aplicadas por el
gobierno de Donald Trump constituyen crímenes de lesa humanidad evaluemos cual
sería el procedimiento para su denuncia y los actores que tendrían legitimación
activa para ello.
En principio, son dos los actores que podrían
interponer una denuncia ante la CPI por las sanciones contra Venezuela: en
primer lugar el Estado venezolano ante el Fiscal y en segundo lugar, el Fiscal
de la CPI que iniciaría las investigaciones para determinar la comisión de los
crímenes contemplados en el Estatuto y los responsables (Art. 13).
La sociedad civil también podría interponer
denuncias ante el Fiscal de la CPI, quien, con base a la información
suministrada sobre crímenes cometidos -y una vez evaluada la información en
caso de admitir las denuncias- pasa a señalar los responsables por los
crímenes. Es una oportunidad única para que grupos organizados con
representación internacional como la Red de Intelectuales y Artistas en Defensa
de la Humanidad inicie las acciones necesarias para denunciar los crímenes de
lesa humanidad que de manera continuada se están produciendo contra Venezuela
producto de las sanciones de Donald Trump. Es necesario revocar las sanciones a
la mayor brevedad y detener a los culpables.
Los culpables de los crímenes deben ser llevados ante la CPI: Donald Trump y quien secunde sus sanciones
Los culpables de los crímenes deben ser llevados ante la CPI: Donald Trump y quien secunde sus sanciones
Dejar un país sin alimentos y medicinas
constituye una medida que va dirigida a infligir en la población venezolana un
sufrimiento que será siempre injustificado. Por ello los responsables de su
imposición deberían ser llevados ante la Corte Penal Internacional (CPI), en
primer lugar, el presidente y principal responsable, Donald Trump, pero también
el ex secretario del Departamento de Estado, Rex Tillerson y Mike Pompeo,
sucesor de Tillerson y hasta su nombramiento jefe de la CIA. De igual manera,
los responsables por haber interpuesto las sanciones en Canadá y la Unión
Europea son culpables de haber cometido crímenes de lesa humanidad y deben
responder por ello.
Aunque estas son las cabezas más visibles, los
responsables son todos aquellos que estuvieron a cargo de la elaboración de las
sanciones, pero también quienes las están aplicando, es decir los responsables
por congelar activos venezolanos en el exterior o impedir que puedan ser
adquiridas medicinas y alimentos por el Estado venezolano. Al igual que el
soldado que disparó a un civil indefenso no puede eximir su culpa aduciendo que
fue obligado por su superior, aquellas empresas que decidieron no vender
productos de primera necesidad a Venezuela por orden de EE.UU. son
subsidiariamente culpables de la comisión de crímenes contra la población
venezolana, especialmente las empresas transnacionales como Deutsche Bank o
Euroclear.
Los crímenes de lesa humanidad llevados a cabo
contra Venezuela por EE.UU. no son los primeros que ejecuta este país con
vocación imperial, pero sí es la primera vez que se abre a la comunidad
internacional la oportunidad de demandarle y condenarle en una demanda
jurídicamente fundada. EE.UU. ha plagado el mundo de sufrimiento y desolación a
lo largo de su historia, demostrando un desprecio absoluto por la libertad,
desarrollo y soberanía de otros pueblos, atropellando el Derecho Internacional
cada vez que le ha parecido conveniente. Exijamos con una demanda contra EE.UU.
ante la CPI que se pueda hacer valer la igualdad de armas y la Justicia
Internacional, demostrando que el Derecho Internacional y los Derechos Humanos
deben ser respetado por todos los países por igual.
@FernandoCasadoG; casado.fernando@gmail.com