Jesús A. Rondón, @jxrondon
Recuerdo que, a finales del año pasado, mientras
entraba con una compañera de trabajo a un supermercado a realizar unas compras,
observamos una situación confusa inicialmente. Vimos a varias personas que
estaban alrededor de una caja registradora y en el centro de la misma una chica
que se desempeña como cajera. Inmediatamente preguntamos ¿Qué pasaba?, algunos
supervisores nos comentaron que la cajera presuntamente había realizado una
actividad no permitida y que un representante del patrono se acercó hasta su
puesto de trabajo y comenzó a gritarla para hacerle saber su presunta
infracción, mientras la chica escuchaba inmutable. Observamos de igual forma
que los trabajadores y trabajadoras miraban con pasividad la escena, o quizás
impotencia. A quienes nos informaron le preguntamos también ¿Qué podían hacer ellos?
Ellos respondieron que ya no sabían qué hacer con el agresor. Finalmente
hablamos con la chica-cajera y le dimos algunas recomendaciones para accionar.
Este año me cuentan que la gerente de una
institución pública se encontraba reunida en su oficina con la asistente administrativa.
El objetivo de la reunión era evaluar las tareas encomendadas a la trabajadora.
En el transcurso de la reunión la gerente manifiesta molestias con el desempeño
de la Asistente administrativa y grita para hacérselas saber. La trabajadora
argumenta tímidamente a su favor y la gerente se levanta de su silla, rodea el
escritorio y con su dedo índice golpea la cien de la trabajadora que permanecía
sentada, mientras le preguntaba ¿Por qué no lo haces bien?, ¿Eres bruta
o qué?
Estos hechos no son aislados, pues en la actualidad
se observa que la violencia hacia los trabajadores y trabajadoras en las
entidades de trabajo en Venezuela en más frecuente, lo que hace que estemos
lamentablemente en sintonía con la tendencia a nivel mundial. Este panorama me
ha animado escribir sobre este tema teniendo como objetivo responder la
siguiente interrogante: ¿Qué puede hacer un trabajador o trabajadora que este
siendo objeto de violencia laboral?
Me propongo abordar este tópico en dos actos.
Primero, previa revisión bibliográfica presentar algunas claves de lo que
algunos investigadores sobre el tema han desarrollado en torno a la noción de
violencia laboral en Venezuela y en América Latina. Y segundo, presentando
algunas herramientas disponibles para los trabajadores y las trabajadoras en
Venezuela.
¿Qué entendemos por violencia laboral?
La violencia laboral en las diversas disciplinas
científicas no es un objeto de estudio común, por lo cual su estudio es escaso y
en consecuencia su desarrollo epistemológico y metodológico es incipiente.
Ansoleaga, Gómez-Rubio y Mauro (2015, p. 450) en su estudio “Violencia
laboral en América Latina: una revisión de la evidencia científica”
concluyen que “La literatura científica sobre el estudio de la violencia
laboral en América Latina es reciente. A la escasa cantidad de estudios sobre
el fenómeno y a la ausencia de publicaciones con datos sobre algunos países de
la región, se le suma el hecho de que buena parte de los estudios publicados
son de carácter descriptivo, con insuficientes estudios de índole
interpretativa o analítica que permitan una mejor comprensión del fenómeno.”
Ya en 1995 apuntaba Oscar Betancourt en esta línea,
al afirmar que “Un campo descuidado en la medicina y epidemiología
tradicionales y, por lo tanto, en la salud de los trabajadores ha sido lo
relativo a la salud mental.” (p. 118).
Resultado de este escaso desarrollo
tenemos que “Se han elaborado diferentes concepciones para este
fenómeno, tales como mobbing, acoso laboral psicoterror laboral, violencia
laboral, acoso moral, entre otras” (Ansoleaga, Gómez-Rubio y Mauro,
2015, p. 445). En algunos casos estas concepciones se utilizan de manera
indistinta o sus definiciones son confusas.
Asumo la noción de violencia laboral desde un
enfoque sistémico e integral, que según Chappell & Di Martino
(2010, p. 2): “se da habitualmente por una combinación de causas, que
incluyen el comportamiento individual, así como el ambiente de trabajo, las
condiciones laborales, la forma en que los clientes interactúan con los
empleados, y la relación entre los directivos y el resto de los empleados.” (citados
por Acevedo 2012, p.168).
Doris Acevedo en su estudio “Violencia
laboral, género y salud. Trabajadoras y trabajadores de la manufactura” (2012,
p. 170) define violencia laboral como “toda manifestación de agresión
verbal, física, psicológica y sexual, que afecte la dignidad e integridad de
las personas, su salud y sus posibilidades de acceso o permanencia en el empleo
y ascenso laboral”
La exposición a la violencia laboral es nociva para
la salud de los trabajadores y trabajadoras y los daños se van a manifestar en
accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. En el estudio
realizado por Acevedo (2012, p. 173-174) los síntomas que refieren los
trabajadores y trabajadoras expuestos a violencia laboral son “cefalea,
irritación, rabia, dolor de espalda, fatiga, dolores musculares, insomnio,
apatía, depresión y problemas digestivos. “, pero los mismos pueden ser muy
variados.
A pesar de lo peligroso que es estar expuesto la
violencia laboral, Acevedo “observa una normalización o banalización de
la violencia en los trabajadores y las trabajadoras”. A lo que podemos
agregar un proceso de invisibilización societal.
Desde la perspectiva legal en Venezuela la
violencia laboral sería traducida como condiciones inseguras e insalubres
(Articulo 12 del Reglamento Parcial de la Lopcymat), que no es otra cosa que la
inobservancia del empleador o empleadora del precepto contenido en el segundo
párrafo del artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela que reza: “Todo patrono o patrona garantizará a sus
trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuados.”
¿Qué puedo hacer como trabajador o trabajadora
cuando soy objeto de violencia laboral?
Alejarse de la situación de violencia laboral:
Ningún trabajador o trabajadora está obligada a
permanecer en una situación donde otro compañero, compañera, supervisor,
supervisora o persona que tenga alguna relación con la empresa desarrolle una
conducta que podamos identificar como violencia laboral contra el o ella. En consecuencia,
el trabajador o trabajadora puede retirarse del área donde se da la situación,
hasta que cese la condición de violencia laboral.
Las hechos que podemos calificar como violencia
laboral: son conductas ofensivas, maliciosas, intimidatorias y de cualquier
acto que perjudique psicológica o moralmente, la exposición a situaciones
de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo,
aislamiento o no ser provisto de una ocupación razonable al trabajador o
la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, ser objeto de
sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e
injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.
El trabajador o trabajadora puede invocar el
Artículo 53, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (2005) que establece que es un derecho: “Rehusarse
a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o
actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga
motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o
para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo.”
Luego de asumir esta medida para proteger su
integridad, el trabajador afectado o afectada debe comunicar de manera verbal o
por escrito (que es lo recomendable) a los Delegados o Delegadas de Prevención,
representante sindical y a su supervisor o supervisora o a un nivel superior
dentro de la entidad de trabajo para que tome las medidas necesarias que
aborden las causas de la situación de violencia laboral. Dicta el artículo
referido que “Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y
Salud Laboral lo determine.”
Buscar atención médica.
En algunos casos los trabajadores o trabajadoras
que son objeto de violencia comienzan a experimentar síntomas de que su salud
está afectada. Si el trabajador identifica que los posee o alguna persona de su
entorno se los hace saber, se recomienda que acuda a recibir atención médica
(que incluye atención psicológica), bien sea en el Servicio de Salud y
Seguridad Laboral que debe organizar la empresa, en el Sistema Nacional de
Salud Pública o por un prestador privado. El médico que atiende al trabajador
deberá realizar una evaluación y en función de lo constatado identificar las
recomendaciones y medidas particulares para el caso.
Solicitar atención médica psicológica para el
promotor de la violencia laboral.
Quien ejerce la violencia en el ámbito laboral, puede
que este experimentando un trastorno psicológico, pues no es saludable que una
persona ejerza la violencia contra sus compañeros, compañeras, subordinados o
subordinadas en la entidad de trabajo. De manera que el trabajador o
trabajadora objeto de violencia o quien la observa puede solicitar a los
Delegados o Delegadas de Prevención, representante sindical, a su supervisor o
supervisora, a un nivel superior dentro de la entidad de trabajo y a los
miembros de Servicio de Salud y Seguridad laboral, atención psicológica para
quien ejercer la violencia.
Al igual que en el caso anterior el Psicólogo o
Psicóloga que atiende al presunto agresor en esta oportunidad deberá realizar
una evaluación y en función de lo constatado identificar las recomendaciones y
medidas particulares para el caso.
Acudir al Inpsasel.
Una de las cosas que he aprendido en el tiempo que
llevo trabajando en el ámbito de la salud de los trabajadores, es que cada caso
es particular. Por ello solo podemos dar una opinión o asesoría conociendo los
aspectos fundamentales de cada caso. En consecuencia, si un trabajador o
trabajadora se encuentra siendo objeto de violencia (haya implementado o no
algunas de las recomendaciones anteriores) puede dirigirse a algunas de la
Gerencias Estadales de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Inpsasel (http://www.inpsasel.gob.ve/moo_medios/sec_geresat.html). Allí tendrá
la oportunidad de exponer su situación y bien sea personal de la Unidad de
Inspección o Salud están obligados a dar una respuesta oportuna.
Acudir al Ministerio Público u otras instancias.
El Ministerio Público (http://www.mp.gob.ve) dispone
en cada una de sus sedes de la Unidad de Atención a la Victima, donde los
ciudadanos y ciudadanos en Venezuela pueden acudir en primera instancia para
recibir asesoría y si procede y así lo considera iniciar un procedimiento
judicial en contra del agresor. Es necesario destacar que los casos que
generalmente se tramitan por esta instancia son las agresiones físicas que
generan lesiones, aunque también aquellas que puedan poner en tela de juicio la
honra de las personas.
Las intendencias Municipales son también una
institución que puede tramitar denuncias en caso de violencia laboral, específicamente
cuando la víctima es una mujer y el agresor es un hombre y se actúa de acuerdo
a la Ley con contra la Violencia a la mujer y la familia. De acuerdo al caso
específico, el funcionario o funcionaria que recepciona la denuncia dispondrá
de las medidas necesarias para proteger a la víctima.
De igual manera hay otros mecanismos de acción
colectiva que deben estar orientados no solo a reaccionar frente a situaciones
de violencia laboral, sino fundamentalmente vigilar, promover y apoyar que el
empleador o empleadora los prevenga. Entre ellos encontramos a los Delegados y
Delegadas de Prevención, los Comité de Salud y Seguridad Laboral, los Servicios
de Salud y Seguridad en el Trabajo, los sindicatos, entre otros.
Colaboraron para la redacción de este artículo: José Mendoza,
Ernesto Rodríguez, Katherine Rousseau, Horacio de Faria, José Flores, Turki Al
Maaz y Katherine Pineda.
Bibliografía:
Betancourt, O. “Para la enseñanza e investigación
de la salud y seguridad en el trabajo”. OPS/OMS-FUNSAD, Quito, 1999.
Acevedo, D. “Violencia laboral, género y
salud. Trabajadoras y trabajadores de la manufactura”, [en línea]. Revista
Salud de los Trabajadores / Volumen 20 Nº 2 / Julio - Diciembre 2012. 167-177.
Dirección URL: http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-01382012000200005
[Consulta: 16 abril 2017].
Ansoleaga, E; Gómez-Rubio, C; Mauro, A. “Violencia laboral
en América Latina: una revisión de la evidencia científica”, [en línea]. VERTEX
Revista Argentina de Psiquiatría. 2015, Vol. XXVI: 444-452. Dirección URL:
https://www.researchgate.net/publication/291161742_Violencia_laboral_en_America_Latina_una_revision_de_la_evidencia_cientifica
[Consulta: 16 abril 2017].
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de
fecha 26 de julio de 2005.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N°
36.860.